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Actividad económica en el mercado e interés general. Sobre el derecho de fundaciones de nuestro tiempo

ISBN: 9788434026032

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Fecha de edición 04/02/2020
Número de Edición

1

Idioma

Formato

Páginas

250

Lugar de edición

MADRID

Colección

DERECHO PRIVADO BOE

Encuadernación

La fundación, como figura jurídica singular, viene experimentando desde hace tiempo una considerable evolución que la ha llevado de ser un ente limitado a gestionar el patrimonio conferido por el fundador a jugar un relevante papel al servicio de fines de interés general. En ese contexto, la temática, ciertamente antigua, de si la fundación podía realizar actividades económicas en el mercado como titular de una empresa adquiere particular relieve y plantea problemas de diverso alcance a los que el Derecho, por regla general, no ha prestado la debida atención. Es este el caso del Derecho español, donde, sin embargo, la legislación fundacional, además de considerar legítima esta posibilidad, ofrece unas pautas básicas para su tratamiento que, por su alcance limitado, habrán de completarse con la perspectiva de otros sectores jurídicos, como el Derecho mercantil y, de manera más particular, la normativa societaria. En esta línea, el presente libro intenta precisar el significado jurídico actual de la fundación, partiendo de su consideración genérica como «operador económico en el mercado», al tiempo que delimita la naturaleza y los caracteres de la fundación empresaria, en cuanto titular directa o indirecta, de una actividad empresarial. Destaca, en tal sentido, el análisis del «grupo de sociedades fundacional», como expresión de una destacada realidad en el panorama económico de nuestros días, a la vez que se analiza la figura de la fundación bancaria, cuyo protagonismo en el mercado financiero tras la crisis económica resulta notorio.

NOTA A LA SEGUNDA EDICIÓN (José Antonio Seoane)

NOTA A LA TERCERA EDICIÓN (José Antonio Seoane)

NOTA DEL AUTOR

PRESENTACIÓN (José Antonio Seoane)

I
DERECHO Y MORAL

1. LA TESIS DE LA SEPARABILIDAD Y LA TESIS DE LA SEPARACIÓN
2. EL PROBLEMA DE LA INCLUSIÓN
3. EL PROBLEMA DEL LÍMITE
4. EL PROBLEMA DE LA FUNDAMENTACIÓN

II
DERECHO Y CORRECCIÓN

1. SOBRE EL CONCEPTO DE LA PRETENSIÓN DE CORRECCIÓN
1.1. Los sujetos
1.2. Los destinatarios
1.3. La formulación
2. LA NECESIDAD DE LA VINCULACIÓN ENTRE DERECHO Y CORRECCIÓN
2.1. Un artículo constitucional absurdo
2.2. Una sentencia absurda
2.3. La alternativa
3. CORRECCIÓN JURÍDICA Y MORAL
3.1. La apertura del derecho
3.2. La objeción de la autonomía
3.3. La objeción de la imposibilidad
3.4. Realidad e ideal

III
JUSTICIA COMO CORRECCIÓN

1. EL OBJETO DE LA JUSTICIA
2. JUSTICIA COMO CORRECCIÓN
3. DISCURSO
4. INSTITUCIONALIZACIÓN
5. CONTENIDO
5.1. Tradición y crítica
5.2. Unidad y diferencia
6. PONDERACIÓN
7. EXCLUSIÓN

IV
DERECHO, DISCURSO Y TIEMPO

1. CUESTIONES GENERALES
1.1. Los universales jurídicos formales
1.2. Los universales jurídicos materiales
1.2.1. La pretensión de corrección
1.2.2. Los derechos humanos
2. LA CONTINGENCIA REFLEXIVA
2.1. Seguridad
2.2. Identidad
2.3. Verdad o corrección práctica

V
¿DERECHOS HUMANOS SIN METAFÍSICA?

1. EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS?
2. LA FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?
2.1. Escepticismo y no-escepticismo?
2.2. Ocho justificaciones
3. DERECHOS HUMANOS Y METAFÍSICA
3.1. Conceptos negativos y positivos de metafísica
3.2. El concepto enfático de metafísica
3.3. Metafísica y naturalismo
3.4. El concepto constructivo de metafísica

VI
LA EXISTENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. LA IMPORTANCIA TEÓRICA Y PRÁCTICA DE LA CUESTIÓN DE LA EXISTENCIA
2. EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS
3. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
3.1. La estructura de principios de los derechos humanos
3.2. Escepticismo y no-escepticismo
3.3. Justificación y tesis
3.4. Ocho justificaciones

ÍNDICE ANALÍTICO

El Prof. Dr. Dr. h. c. mult. Robert Alexy (1945-) ha sido catedrático de Derecho público y Filosofía del Derecho de la Universidad de Kiel (Alemania) y es Doctor honoris causa en más
de una docena de universidades europeas y americanas.
Su teoría de la argumentación jurídica, su teoría de los derechos fundamentales
y de la ponderación y su concepción no positivista del Derecho han influido
en la doctrina, la legislación y la jurisprudencia de países europeos, americanos
y asiáticos y lo han convertido en uno de los juristas y filósofos del Derecho
más sobresalientes de finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI.

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