La acusada proliferación del acoso laboral, en sus diferentes manifestaciones (moral, sexual y discriminatorio), ha puesto de relieve la magnitud de la problemática asociada a este fenómeno. El proceso de juridificación que ha ido experimentando tiene como presupuesto, por tanto, la toma de conciencia acerca de la intolerable violencia inherente a tales comportamientos y de sus perniciosos efectos, que se proyectan sobre diferentes planos.
En primer lugar, resulta afectada notablemente la salud psicofísica de la víctima, provocando dolencias (trastornos mentales, enfermedades psicosomáticas) que, en muchas ocasiones, tienen un carácter irreversible.
En segundo lugar, son las propias empresas las que sufren un perjuicio económico, no sólo de la pérdida de eficiencia y productividad que se derivan de un entorno laboral gravemente deteriorado, sino por la necesidad de afrontar los costes sociales derivados del absentismo, las bajas por incapacidad y, en su caso, las indemnizaciones de diversa índole que se derivan de la necesaria reparación de todos los daños sufridos por los trabajadores afectados.
Por último, también el sistema de protección social resulta concernido a la postre, pues ha de sufragar los correspondientes gastos de asistencia sanitaria y prestaciones económicas vinculadas a las situaciones de incapacidad padecidas. En el presente estudio se efectúa un análisis, a la luz de la más reciente doctrina judicial y jurisprudencial, sobre el modo en el que se ha llevado a cabo la regulación jurídica de los diferentes mecanismos de tutela, preventiva y reactiva, frente al acoso laboral, valorando su adecuación a las exigencias planteadas por la complejidad inherente al fenómeno y destacando los principales problemas que se suscitan en la práctica aplicativa.