Por un lado, las acciones colectivas se han ido incorporando con el paso del tiempo en los diferentes ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la Unión Europea, entre los que se incluye nuestro país, a la vez que las instituciones europeas abogan por su empleo bajo una serie de principios comunes armonizadores que respeten las tradiciones europeas. Por otro lado, las fórmulas de resolución de conflictos alternativas a la justicia, especialmente el arbitraje, han ido adquiriendo un éxito considerable que cada día cuenta con mayores adeptos. Ha llegado pues el momento de plantearnos si ambas fórmulas pueden combinarse, es decir, si pueden interponerse acciones colectivas en sede extrajudicial. Precisamente desde las instancias europeas se alienta al establecimiento de ADRs colectivas.
La presente obra analiza la posibilidad de dirimir acciones colectivas en el marco de un arbitraje. Se toma como referencia la experiencia estadounidense (class arbitration) y se estudian los escasos ejemplos con los que contamos en la Unión Europea (el arbitraje societario alemán, el proyecto de arbitraje societario portugués y el arbitraje colectivo de consumo español). Todo ello desde un enfoque que defiende que el arbitraje puede resultar una fórmula idónea para resolver conflictos que afectan a una pluralidad de personas, sin olvidar que para ello, necesariamente el proceso arbitral debe adaptarse a las peculiaridades de las acciones colectivas. A las dificultades y barreras que deben superarse para que pueda instalarse el arbitraje colectivo en nuestro país, se enfrenta este estudio, con una clara visión práctica y múltiples propuestas de lege ferenda.