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Acciones civiles y el procedimiento de tutela administrativa de la propiedad intelectual-cuaderno AC 66 (3º2019 )

ISBN: 9788413095219

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Hay existencias

Peso 1010 g
Fecha de Edición 26/03/2020
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro + e-Book

Páginas

714

Lugar de edición

PAMPLONA

Encuadernación

Rústica

Colección

CUADERNOS ARANZADI

Nº de colección

66

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-1309-521-9

Análisis de las acciones de protección civil de los derechos de propiedad intelectual, así como un pormenorizado estudio del procedimiento de tutela administrativa, creado por la conocida como “Ley Sinde”.

– Multidisciplinar, en el que se combina la regulación de la Ley de Propiedad Intelectual con la normativa aplicable al procedimiento administrativo.

– La obra está actualizada con las últimas reformas legislativas sobre propiedad intelectual.

 – Se acompaña de un anexo de jurisprudencia.

Extracto:

En este último la obra presenta un novedoso carácter multidisciplinar, en el que se combina la regulación de la Ley de Propiedad Intelectual con la normativa aplicable al procedimiento administrativo en cuestión. Ello con el objetivo de que el lector tenga una visión global y lo más exhaustiva posible sobre la materia. El enfoque de la obra es esencialmente práctico, aunque en cuestiones puntuales no se elude el debate doctrinal. Está realizado desde la experiencia de su autor, tras más de veinte años de ejercicio profesional en un despacho de referencia en propiedad intelectual, como es el Estudio-Jurídico Bercovitz-Carvajal, dirigido por Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano. La obra está actualizada con las últimas reformas legislativas sobre propiedad intelectual y se acompaña de un anexo de jurisprudencia. En él se recoge una selección de las sentencias más recientes sobre las cuestiones estudiadas, con particular énfasis en las dictadas durante los tres últimos años, que constituyen más de la mitad de las referenciadas. Se trata de un trabajo directamente dirigido a los profesionales del derecho que quieran tener una visión completa y práctica de la materia.

Esta obra completa el catálogo de Thomson-Reuters Aranzadi.

– Abreviaturas

– Prólogo

– Capítulo I . Las acciones civiles de protección de la Propiedad Intelectual (FERNANDO MORILLO GONZÁLEZ)

– Capítulo II. El procedimiento administrativo de tutela de los derechos de Propiedad Intelectual (FERNANDO MORILLO GONZÁLEZ)

– Bibliografía

– Anexo Jurisprudencial

Capítulo I

Las acciones civiles de protección de la Propiedad Intelectual

FERNANDO MORILLO GONZÁLEZ

Doctor en Derecho Abogado, Bercovtiz-Carvajal

Sumario:

I.Introducción: marco normativo
II.Aspectos procesales de carácter general aplicables a las acciones civiles de protección de la propiedad intelectual1.Jurisdicción competente. Especial consideración en los supuestos en que la infracción proviene un órgano de la administración pública
2.Competencia objetiva
3.Competencia territorial
4.Procedimiento
5.Representación y defensa
6.Legitimación activa6.1.Legitimación activa de los titulares de derechos
6.2.Legitimación activa de los herederos de los autores, intérpretes o ejecutantes.
6.3.Legitimación activa de los cesionarios de derechos de propiedad intelectual
6.4.Legitimación activa de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual
6.5.Legitimación concurrente
7.Legitimación pasiva.7.1.Legitimación pasiva directa
7.2.Legitimación pasiva indirecta.A.Legitimación pasiva de los intermediarios
B.Legitimación pasiva de los inductores, cooperadores o de quienes tienen interés económico en la infracción
7.3.Legitimación pasiva en actos de elusión de medidas tecnológicas y de información para la gestión de derechos
7.4.Legitimación pasiva “ex lege” fuera de la LPI/1987 (RCL 1987, 2440)
8.La acumulación de acciones
9.Algunas cuestiones en relación con la prueba
III.Las diligencias preliminares1.Objeto y características
2.Diligencias especificas en materia de propiedad intelectual2.1.Diligencia para la obtención de datos sobre el origen de la infracción
2.2.Diligencia de exhibición de documentos.
2.3.Diligencia de Identificación del prestador de servicios de la sociedad de la información
2.4.Diligencia de Identificación del usuario de servicios de la sociedad de la información
3.Limitaciones uso información obtenida
4.Requisitos comunes para la adopción de las diligencias
5.Algunas consideraciones sobre el procedimiento para la adopción de diligencias preliminares
IV.Medidas de aseguramiento de la prueba.1.Objeto y regulación
2.Tipos
3.Requisitos adopción
4.Procedimiento
V.Medidas cautelares1.Introducción
2.Regulación
3.Medidas cautelares especificas en materia de propiedad intelectual3.1.Medidas de carácter económico
3.2.Medidas de suspensión
3.3.Medidas de secuestro
3.4.Medias de embargo de equipos
4.Los requisitos para la adopción de medidas cautelares4.1.Especialidades en materia de propiedad intelectual
4.2.Peligro por mora procesal
4.3.Apariencia de buen derecho
4.4.Ofrecimiento de caución
4.5.Medida eficaz menos gravosa
5.Algunas cuestiones procesales5.1.Momento de la solicitud
5.2.Tribunal competente
5.3.Forma de la solicitud
5.4.Prueba
5.5.Procedimiento
5.6.Sustitución por caución.
5.7.Medidas cautelares “inaudita parte”
5.8.Condena en costas
VI.Las acciones civiles de protección de los derechos de propiedad intelectual reguladas en la Ley de Propiedad Intelectual (RCL 1996, 1382)1.Introducción
2.Acción de cesación2.1.Presupuestos: la culpa o negligencia.
2.2.Plazo de prescripción
2.3.El cese de la actividad ilícita.A.La suspensión de la actividad o explotación infractora y la prohibición de reanudarla.
B.Las medidas de remoción
C.Destrucción de bienes y entrega a cuenta
3.La acción indemnizatoria3.1.Presupuestos
3.2.Plazo de prescripción
3.3.Alcance de la indemnización
3.4.Criterios de cuantificaciónA.Cálculo de la indemnización por las consecuencias económicas negativas
B.La remuneración hipotética como indemnización
3.5.La indemnización por daño moral
4.Publicación de la Sentencia

I. INTRODUCCIÓN: MARCO NORMATIVO

El Libro III, Título Primero, artículos 138 a 141, de la LPI/1987 contiene la regulación de las principales acciones civiles1) que los titulares de derechos de propiedad intelectual pueden esgrimir frente a las infracciones que impliquen una lesión de sus derechos morales (art. 14) o patrimoniales (arts. 17 y ss., 99, 102, 106 a 109, 115 a 117, 121 a 124, 126, 133)2).

El artículo 138 enumera las principales acciones que corresponden a los titulares de derechos, que son desarrolladas por los artículos siguientes: acción de cesación (art. 139), acción de daños y perjuicios (art. 140). Ambas acciones se complementan con la posibilidad de solicitar la publicidad de la resolución condenatoria, que se contempla en el artículo 138 de la LPI/1987, y de pedir la adopción de medidas cautelares especificas (art. 140). No se recoge sin embargo un listado de los supuestos concretos que constituyen una infracción de los derechos de propiedad intelectual. En todo caso, no se discute que debe considerarse infracción cualquier lesión de los derechos patrimoniales o morales de autor o de los titulares de derechos conexos, salvo, lógicamente, que esté amparada en alguna de las excepciones de la LPI/1987.

Junto con la LPI, el otro texto legislativo que configura el marco normativo esencial de las acciones civiles de protección de los derechos de propiedad intelectual es la LEC/2000, donde se recoge la regulación procesal del procedimiento a seguir para el ejercicio de estas acciones, que con carácter general será el procedimiento ordinario (art. 249.1.4.º)3), así como un cuadro especifico de diligencias preliminares (art. 256.1.7.ª) y de medidas de aseguramiento de la prueba (297.2 párr. 2.º), en materia de propiedad intelectual.

Pese a que en la misma no se contiene regulación específica alguna de las acciones civiles de protección de los derechos de propiedad intelectual, es necesario aludir para configurar su marco normativo a la LSSI/2002. Los artículos 14 a 17 de esta última establecen importantes limitaciones de responsabilidad, que afectan de forma directa a la legitimación pasiva en los procedimientos a instar por los titulares de derechos, frente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Finalmente, debo reseñar que, tras la aprobación en el año 1989 por la Comisión de la Comunidad Europea del Libro Verde sobre derechos de autor y el reto de la tecnología, desde la Unión Europea se ha venido desarrollado una política unificadora de la normativa sobre propiedad intelectual a través de la aprobación de distintas directivas, que tienen por objeto armonizar el derecho sustantivo de los distintos países de la Unión, así como incrementar el grado de protección de los titulares de derechos. Estas directivas se han ido incorporando a nuestro ordenamiento jurídico con las consiguientes modificaciones de la LPI/1987. Entre estas directivas, en lo que se refiere a las acciones civiles de protección de los derechos de propiedad intelectual, debemos destacar: (1) la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (Directiva antipiratería), que fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, con la de la Unión Europea, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; y, finalmente, la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la LSSI/2002, a la que he aludido anteriormente4).

 


1

Las acciones que se regulan en la LPI/1987 no son las únicas acciones civiles que pueden esgrimir los titulares de derechos de propiedad intelectual. Así, por ejemplo, estos últimos pueden instar una simple acción declarativa que no está recogida en aquélla.

2

Los artículos en cuestión han sido objeto de diversas modificaciones a lo largo de su vigencia, a las que me referiré con ocasión del análisis de la materia que se regula en cada uno de ellos, siendo la última de ellas la efectuada por la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica la LPI/1987 y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 y la Directiva (UE) 2017/1563 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2017.

3

Salvo que verse exclusivamente sobre reclamación de cantidad, en cuyo caso el procedimiento se tramitará por el procedimiento que corresponda en función de la cuantía que se reclame. Sobre esta cuestión volveré en supra Capítulo I, II.4.

4

Al margen de estas últimas la Comisión ha aprobado algunas otras Directivas con una incidencia menor en la materia que nos ocupa, como la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, amplía determinados plazos relativos a la explotación de los fonogramas y adopta diversas medidas adicionales para garantizar que los artistas intérpretes o ejecutantes se beneficien realmente de esta ampliación, reconociendo así la importancia que la sociedad atribuye a su contribución creativa en ese sector y la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modificó la LPI/1987 y la LEC/2000; o, finalmente, la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, traspuestas a nuestro ordenamiento por la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica igualmente la LPI/1987..

FERNANDO MORILLO GONZÁLEZ

Doctor en Derecho. Abogado de Bercovitz-Carvajal