– Abreviaturas
– Prólogo
– Capítulo I . Las acciones civiles de protección de la Propiedad Intelectual (FERNANDO MORILLO GONZÁLEZ)
– Capítulo II. El procedimiento administrativo de tutela de los derechos de Propiedad Intelectual (FERNANDO MORILLO GONZÁLEZ)
– Bibliografía
– Anexo Jurisprudencial
Capítulo I
Las acciones civiles de protección de la Propiedad Intelectual
FERNANDO MORILLO GONZÁLEZ
Doctor en Derecho Abogado, Bercovtiz-Carvajal
Sumario:
I.Introducción: marco normativo
II.Aspectos procesales de carácter general aplicables a las acciones civiles de protección de la propiedad intelectual1.Jurisdicción competente. Especial consideración en los supuestos en que la infracción proviene un órgano de la administración pública
2.Competencia objetiva
3.Competencia territorial
4.Procedimiento
5.Representación y defensa
6.Legitimación activa6.1.Legitimación activa de los titulares de derechos
6.2.Legitimación activa de los herederos de los autores, intérpretes o ejecutantes.
6.3.Legitimación activa de los cesionarios de derechos de propiedad intelectual
6.4.Legitimación activa de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual
6.5.Legitimación concurrente
7.Legitimación pasiva.7.1.Legitimación pasiva directa
7.2.Legitimación pasiva indirecta.A.Legitimación pasiva de los intermediarios
B.Legitimación pasiva de los inductores, cooperadores o de quienes tienen interés económico en la infracción
7.3.Legitimación pasiva en actos de elusión de medidas tecnológicas y de información para la gestión de derechos
7.4.Legitimación pasiva “ex lege” fuera de la LPI/1987 (RCL 1987, 2440)
8.La acumulación de acciones
9.Algunas cuestiones en relación con la prueba
III.Las diligencias preliminares1.Objeto y características
2.Diligencias especificas en materia de propiedad intelectual2.1.Diligencia para la obtención de datos sobre el origen de la infracción
2.2.Diligencia de exhibición de documentos.
2.3.Diligencia de Identificación del prestador de servicios de la sociedad de la información
2.4.Diligencia de Identificación del usuario de servicios de la sociedad de la información
3.Limitaciones uso información obtenida
4.Requisitos comunes para la adopción de las diligencias
5.Algunas consideraciones sobre el procedimiento para la adopción de diligencias preliminares
IV.Medidas de aseguramiento de la prueba.1.Objeto y regulación
2.Tipos
3.Requisitos adopción
4.Procedimiento
V.Medidas cautelares1.Introducción
2.Regulación
3.Medidas cautelares especificas en materia de propiedad intelectual3.1.Medidas de carácter económico
3.2.Medidas de suspensión
3.3.Medidas de secuestro
3.4.Medias de embargo de equipos
4.Los requisitos para la adopción de medidas cautelares4.1.Especialidades en materia de propiedad intelectual
4.2.Peligro por mora procesal
4.3.Apariencia de buen derecho
4.4.Ofrecimiento de caución
4.5.Medida eficaz menos gravosa
5.Algunas cuestiones procesales5.1.Momento de la solicitud
5.2.Tribunal competente
5.3.Forma de la solicitud
5.4.Prueba
5.5.Procedimiento
5.6.Sustitución por caución.
5.7.Medidas cautelares “inaudita parte”
5.8.Condena en costas
VI.Las acciones civiles de protección de los derechos de propiedad intelectual reguladas en la Ley de Propiedad Intelectual (RCL 1996, 1382)1.Introducción
2.Acción de cesación2.1.Presupuestos: la culpa o negligencia.
2.2.Plazo de prescripción
2.3.El cese de la actividad ilícita.A.La suspensión de la actividad o explotación infractora y la prohibición de reanudarla.
B.Las medidas de remoción
C.Destrucción de bienes y entrega a cuenta
3.La acción indemnizatoria3.1.Presupuestos
3.2.Plazo de prescripción
3.3.Alcance de la indemnización
3.4.Criterios de cuantificaciónA.Cálculo de la indemnización por las consecuencias económicas negativas
B.La remuneración hipotética como indemnización
3.5.La indemnización por daño moral
4.Publicación de la Sentencia
I. INTRODUCCIÓN: MARCO NORMATIVO
El Libro III, Título Primero, artículos 138 a 141, de la LPI/1987 contiene la regulación de las principales acciones civiles que los titulares de derechos de propiedad intelectual pueden esgrimir frente a las infracciones que impliquen una lesión de sus derechos morales (art. 14) o patrimoniales (arts. 17 y ss., 99, 102, 106 a 109, 115 a 117, 121 a 124, 126, 133).
El artículo 138 enumera las principales acciones que corresponden a los titulares de derechos, que son desarrolladas por los artículos siguientes: acción de cesación (art. 139), acción de daños y perjuicios (art. 140). Ambas acciones se complementan con la posibilidad de solicitar la publicidad de la resolución condenatoria, que se contempla en el artículo 138 de la LPI/1987, y de pedir la adopción de medidas cautelares especificas (art. 140). No se recoge sin embargo un listado de los supuestos concretos que constituyen una infracción de los derechos de propiedad intelectual. En todo caso, no se discute que debe considerarse infracción cualquier lesión de los derechos patrimoniales o morales de autor o de los titulares de derechos conexos, salvo, lógicamente, que esté amparada en alguna de las excepciones de la LPI/1987.
Junto con la LPI, el otro texto legislativo que configura el marco normativo esencial de las acciones civiles de protección de los derechos de propiedad intelectual es la LEC/2000, donde se recoge la regulación procesal del procedimiento a seguir para el ejercicio de estas acciones, que con carácter general será el procedimiento ordinario (art. 249.1.4.º), así como un cuadro especifico de diligencias preliminares (art. 256.1.7.ª) y de medidas de aseguramiento de la prueba (297.2 párr. 2.º), en materia de propiedad intelectual.
Pese a que en la misma no se contiene regulación específica alguna de las acciones civiles de protección de los derechos de propiedad intelectual, es necesario aludir para configurar su marco normativo a la LSSI/2002. Los artículos 14 a 17 de esta última establecen importantes limitaciones de responsabilidad, que afectan de forma directa a la legitimación pasiva en los procedimientos a instar por los titulares de derechos, frente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
Finalmente, debo reseñar que, tras la aprobación en el año 1989 por la Comisión de la Comunidad Europea del Libro Verde sobre derechos de autor y el reto de la tecnología, desde la Unión Europea se ha venido desarrollado una política unificadora de la normativa sobre propiedad intelectual a través de la aprobación de distintas directivas, que tienen por objeto armonizar el derecho sustantivo de los distintos países de la Unión, así como incrementar el grado de protección de los titulares de derechos. Estas directivas se han ido incorporando a nuestro ordenamiento jurídico con las consiguientes modificaciones de la LPI/1987. Entre estas directivas, en lo que se refiere a las acciones civiles de protección de los derechos de propiedad intelectual, debemos destacar: (1) la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (Directiva antipiratería), que fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, con la de la Unión Europea, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; y, finalmente, la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la LSSI/2002, a la que he aludido anteriormente.