Esta es una obra dedicada, fundamentalmente, a los juristas catalanes que han merecido reconocimiento público, como personalidades que han influido, dados sus conocimientos y aportaciones, en la vida profesional, política, cultural y social de Barcelona, Cataluña y España.
Repasa la vida del Colegio, desde finales del siglo XVIII hasta finales del siglo XX. Desde el primer presidente de las Cortes Españolas, elegido el 24 de septiembre de 1808, Don Ramón Lázaro de Dou y de Bassols, hasta los redactores de la Constitución española de 1978, Don Jordi Solé i Tura y Don Miguel Roca Junyent, pasando por decanos del Colegio y presidentes de la Academia, magistrados, catedráticos, publicistas y abogados que fueron reflejo del devenir de la abogacía y de sus instituciones, fundamentalmente el Colegio de Barcelona y la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña.
Advertencias al lector y agradecimientos.
Advertencias al lector
El libro ha sido escrito y dirigido por D. Eugenio Gay Montalvo y en él han participado los profesores D. Aram Monfort i Coll y D. Daniel Vallés Muñio, que lo han hecho en las biografías y apartados en los que figura a pie de página la autoría de los mismos de forma exclusiva o de forma conjunta con el director de la obra.
De este libro se editan por separado dos versiones; una en catalán y otra en castellano, ambas corregidas y revisadas por los propios autores. Se ha procurado respetar en ambas los nombres de los juristas biografiados en la lengua que preferentemente utilizaron y con la que firmaron sus obras, tratados y discursos, y de aquellos que lo hicieron indistintamente en ambas, en la que más utilizaron en el ámbito personal.
En las biografías también se ha recogido el número sus respectivos expedientes colegiales. Además, se ha añadido una selección de la obra propia producida, complementada con la bibliografía estudiada y consultada al efecto.
Agradecimientos
Finalizada esta obra resulta obligado mi agradecimiento personal y más sincero a mi buen amigo y presidente del Consejo de Redacción de Thomson Reuters Aranzadi, D. Javier Moscoso del Prado por haberme encargado la realización de esta obra hace ya años y que acepté muy agradecido, aunque en aquellos momentos me resultaba imposible por mis múltiples ocupaciones. Terminado aquel periodo me renovó su invitación que gustosamente he aceptado consciente de que aun no siendo, en ningún caso, historiador sí he sido un amante de la historia de la abogacía a la que he dedicado muchas horas de lectura y a cuyo servicio he desempeñado cargos de responsabilidad que me han obligado a aceptar el reto en servicio de una profesión a la que tanto debo.
La obra que el lector tiene en sus manos no hubiera sido posible, sin embargo, sin la inestimable ayuda de dos jóvenes y magníficos historiadores como son los coautores de la misma, Aram Monfort i Coll y Daniel Valles Muñio, que pronto aceptaron el ofrecimiento y con los que hemos confeccionado el libro, así como a la catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona, Dra. Maria Jesús Espuny Tomás, compañera mía de curso y directora del departamento de esa Universidad a la que pertenecen.
Sus aportaciones han sido imprescindibles y he de agradecerles muy sinceramente su dedicación y su disponibilidad y, sobre todo, las horas que han dedicado a las reuniones que, durante estos meses de elaboración, les he convocado; a las que también ha asistido el joven y prometedor abogado David Mier Galera, que forma parte del equipo de mi despacho profesional, Gay Rosell & Solano, y al que agradezco muy sinceramente su implicación y ayuda en este proyecto.
De igual manera debo agradecer a Isabel Juncosa, quien hoy es la codirectora de la Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, a quien siendo decano del mismo tuve oportunidad de incorporar como joven bibliotecaria al magnifico equipo que hoy codirige. Ella no solamente dirige con acierto la biblioteca, sino que presta una ayuda inestimable a cuantos a ella acuden, como lo ha hecho con nosotros y, en este caso en especial, con la selección de los documentos fotográficos insertos en la presente obra.
Resulta imposible pasar por alto a mi hija María, sin ella esta obra hubiera sido imposible, pues ha sido la que le ha dado el alma con su aliento y con su constante y paciente transcripción de todo cuanto he venido escribiendo y corrigiendo durante estos meses.
Gracias pues a todos los que la han hecho posible, así como a la editorial Thomson Reuters Aranzadi, al Banco Santander y al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.
Eugeni Gay Montalvo.
Este libro tiene por objeto contribuir al conocimiento del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (hoy Colegio de la Abogacía de Barcelona), profundizar en su reciente Historia a partir de la reordenación que se produjo mediante la promulgación de la Real Célula por la entonces Reina Gobernadora Dña. M.ª Cristina de Borbón y Dos Sicilias de 27 noviembre de 1832 y dar a conocer la labor de sus abogados y juristas desde finales del siglo XVIII.
En primer lugar, hemos de manifestar la dificultad que entraña esta tarea que, hasta hace bien poco, no había sido objeto de especial atención y a cuya divulgación y estudio contribuyó el abogado e historiador Enric Jardí. La presentación de su obra, de dos tomos, «Història del Col·legi d’Advocats de Barcelona», se efectuó en 1989 en el Patio de Columnas de nuestro Colegio, siendo yo entonces Decano del mismo, pero había sido encargada, con acertado criterio, por la Junta de Gobierno presidida por el Decano Antonio Plasencia Monleón. Enric Jardí i Casany, para quien solicitamos la concesión de la Cruz de Honor de San Raimundo de Penyafort que le fue merecidamente concedida, rastreó, como nadie, en las Actas de las juntas de Gobierno del Colegio y de sus Juntas Generales como fuente imprescindible para adentrarse en nuestra particular historia de los siglos XIX y XX. Así puso de manifiesto el destacado papel desempeñado por la abogacía barcelonesa en su doble vertiente de defensa de los derechos e intereses de los particulares en sus conflictos jurídicos y en su no menos importante labor de influencia a través de sus juristas y del propio Colegio en la historia de Barcelona, de Catalunya y de España como iremos viendo a lo largo de las páginas que nos ocupan. Por eso, el agradecimiento del Colegio al ilustre compañero que fue Enric Jardí resulta obligado cuando comenzamos esta modesta y nueva aportación a las ya muchas que han venido sucediéndose desde la profesión y la Academia. Estas aportaciones no conciernen solo a la abogacía barcelonesa, sino que también afectan a la de otros Colegios españoles y europeos, tan activos en la construcción de la nueva realidad jurídico-política que, basada en el Estado de Derecho, ha ido ampliando fronteras y uniendo pueblos tantas veces enfrentados en guerras fratricidas que ensangrentaron nuestro solar.
Sin duda, no podrán constar en estas páginas todos aquellos momentos, efemérides y logros alcanzados, ni tampoco todos los abogados y juristas que los protagonizaron. Los lógicos límites que debemos imponernos nos obligan a elegir entre aquellos que pueden ser de interés general para los colegiados y para cuantas personas estudiosas de la historia de nuestra Corporación y de su contribución en la construcción de la res publica pueda resultarles de utilidad. Sin duda hubieran sido muchos quienes también debieran aparecer y, a buen seguro, habrá ocasión para ello, pero también ellos son protagonistas, y algunos de gran relieve, en esa ingente tarea que se ha venido realizando a lo largo de estos dos siglos. No en vano los romanos supieron acuñar aquella sentencia que ha llegado hasta nuestros días, honrando y ennobleciendo esta vieja profesión, que hoy también podemos, sin complejos, proclamar: In advocatorum tutela non privatorum dumtaxat, sed et rei publicae salus continetur1).
La transición del Antiguo Régimen absolutista al liberal y democrático que ha llegado a nuestros días está precisamente en la frontera de los siglos XVIII y XIX y en ellos la abogacía ha tenido un papel de gran trascendencia en Europa pero, de una manera particular, en nuestro país y en nuestra vecina Francia, cuyas Historias en las postrimerías del siglo XVIII y comienzos del XIX se encuentran implicadas de tal forma que, para ambas, la denominada «Guerra del Francés» en Catalunya o «Guerra de la Independencia» será decisiva para el devenir de ambos países. Los súbditos pasarán a ser «ciudadanos» y el Rey de ser soberano pasará a ser «Rey Constitucional»; es decir, la Constitución marcará los límites del poder absoluto y fijará las reglas de juego del Estado. El cambio será espectacular y Europa entera, pero especialmente nuestros dos países, se verán inmersos en serias convulsiones políticas y, en no pocas ocasiones, en enfrentamientos bélicos.
El Canciller austríaco Klemens Von Metternich, destacado actor del Congreso de Viena, donde se trató de reorganizar las ideologías políticas del Antiguo Régimen tras la derrota de Napoleón Bonaparte, y uno de los más sagaces políticos de la época, diría, más adelante, una vez finalizado el Congreso: «Mi pensamiento más secreto es que la Vieja Europa está en los comienzos de su fin. Por otro lado, la Nueva Europa está aún en formación. Entre el fin y el principio habrá un caos». No le faltaba razón.
Al margen de las guerras internas sufridas, las tres grandes conflagraciones internacionales de 1870, 1914 y 1939 iban a ser la demostración más palpable de la enorme dificultad de conseguir un orden jurídico y político que nos permitiera realizar el sueño de la humanidad al que con tanto acierto el profesor Juan Iglesias, en su libro El Arte del Derecho, se refería cuando afirmaba: «la página más bella de la Historia es la que habla de la larga y cruenta lucha por salvar la dignidad humana, la que es propia de cada hombre».
Y la dignidad, como concepto jurídico, no nace hasta el fin del último gran conflicto bélico que dejó arrasada Europa y el mundo. Momento en el que los juristas reemplazaron a las armas como pedía Cicerón citando al poeta Ennio en su libro De Officiis: «Cedant arma togae/Concedant laurea lauri». Fue la Asamblea General de las Naciones Unidas quien aprobó el día 10 de diciembre de 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, salida de la pluma de ese gran jurista que fue René Cassin, a quien se le concedió el Premio Nobel de la Paz y con cuyo importe fundó el primer Instituto de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo.
La Declaración de tan solo treinta artículos contiene en su Preámbulo, en el primero de los considerandos, una manifestación de fuerte contenido ético sobre el que basa la necesidad del reconocimiento de unos derechos de carácter inalienable que dice así: «Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana». En segundo lugar, pone de manifiesto la realidad vivida entonces: «considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad (…)» y, más adelante, reclama como «ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse» el compromiso de su cumplimiento en un orden jurídico positivo. Y formula así, en su artículo primero, el gran trilema revolucionario del s. xviii: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros». Casi al final, y en su artículo veintiocho, manifiesta que «Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos».
En virtud de todo ello, y especialmente de esa llamada a la positivización que efectúa el artículo veintiocho, las constituciones post-bélicas de los países europeos así lo hicieron con la inclusión de los Derechos Fundamentales en su parte dogmática, que pasaron a ser derechos de carácter subjetivo. Por otra parte, recogiendo la totalidad de los derechos en ella proclamados, hicieron que poco a poco devinieran Estados democráticos y sociales de derecho, como es nuestro caso. De tal manera que el ordenamiento jurídico de nuestro país en lo que ha venido en denominarse bloque de la constitucionalidad, es decir, la Constitución y los Estatutos de Autonomía los han recogido sometiéndolos, además, al principio de convencionalidad que recoge el art. 10.2 de la Constitución cuyo contenido proviene de una enmienda formulada in voce por el entonces diputado constituyente y abogado del Ilustre Colegio de Barcelona Anton Cañellas, que dice así: «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España».
Será pues desde esta realidad jurídica que nos adentraremos, con plena libertad de criterio, en el análisis y contemplación de la obra del Colegio y de sus abogados y juristas para poder continuar en nuestro empeño por una sociedad cada día más justa y respetuosa con la dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes e intransferibles.
* * *
Eugenio Gay Montalvo
Director