Mediación de consumo: nuevas tecnologías, enforcementy obligatoriedad
La protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios es un objetivo primordial para los legisladores comunitarios y nacionales. Por ello, ha sido acertada la decisión de nuestro legislador constituyente incluir en el primer párrafo del art. 51 de la Constitución española una expresa mención de la exigencia de que la defensa de dichos derechos se lleve a cabo mediante procedimientos eficaces. En este entorno es donde la mediación, como medio alternativo de resolución de conflictos se presenta como uno de los instrumentos más idóneos para su protección.
Ahora bien, en nuestro libro sostenemos que, para que la mediación se consagre como una solución extrajudicial económica y eficaz debe, necesariamente, contener dos premisas básicas en su composición: la obligatoriedad de la misma, en una primera etapa del proceso, y la previsión real y efectiva de un mecanismo de ejecución —enforcement— del acuerdo alcanzado por las partes. En el desarrollo de estos dos postulados, con aportaciones del derecho italiano, radica la oportunidad y actualidad de la obra, que no deja al margen, por supuesto, la referencia a la aplicación de las nuevas tecnologías, incluida la inteligencia artificial (IA), al proceso de mediación.
AUTOR: IGNACIO DE CUEVILLA MATOZZI
MÁS TÍTULOS RELACIONADOS: DERECHO CIVIL. CONSUMO