Introducción al concurso de delitos Criterios sobre unidad y pluralidad delictiva
La teoría del concurso de delitos es una de las cuestiones más complejas y menos abordadas por la dogmática jurídico-penal. Quizás ello se deba a que, en general, el concurso de delitos no plantea tantos problemas en el ámbito de la teoría de la imputación como en el ámbito de la determinación de la pena, a tal punto que sólo en esa medida sea correcto afirmar que pertenece a la teoría del delito. Incluso el concepto propio de acción de la teoría del concurso es distinto al de la teoría del injusto. En efecto, mientras que el concepto de acción típica viene determinado por la teoría de la imputación objetiva, que es, en definitiva, la que señala cuándo un suceso lesivo constituye una expresión de sentido con relevancia jurídico-penal, el concepto de acción para la teoría del concurso debe determinarse, necesariamente, de un modo más general, como la producción evitable de un resultado cualquiera que sí debe ser típico. Dicho con un ejemplo: la acción de disparar un arma de fuego puede no ser típica en sí a efectos del concurso de delitos, pero sí deben ser típicos el daño y las lesiones causados dolosamente mediante el disparo. La acción a efectos del concurso es “disparar un arma de fuego”, en tanto que la acción imputable a los efectos de la teoría del tipo es una acción típica de “lesiones” y también una acción típica de “daño”. Estamos aquí ante una acción determinada de manera más general a efectos del concurso de delitos, pero que les da unidad a dos acciones que desde el punto de vista de la teoría del tipo son diferentes. Por esa razón se habla aquí de un concurso ideal entre las lesiones y el daño.