Servicio público honesto. Un derecho constitucional. Identificación en las constituciones nacionales de los países iberoamericanos
La inspiración de este trabajo se encuentra en la jurisprudencia de los Estados Unidos,. En la cual desde el siglo XIX se fundamentan algunas condenas penales en casos de corrupción de funcionarios públicos
en base a lo que se ha denominado “el derecho a un servicio público honesto”. Cuya afectación permite configurar la responsabilidad penal aun ante la inexistencia de quid pro quo. El servicio honesto se refiere
a que los funcionarios públicos deben actuar bajo la regla de la ley en el marco de lo que se denomina relación fiduciaria. La cual se entabla entre el Estado y los habitantes. De estos últimos hacia los primeros,
esta relación implica confianza, depósito de intereses para que sean administrados y autorización de actuar en su nombre; de los primeros hacia los últimos, conlleva el ejercicio de poder discrecional bajo la
condición de actuar en interés exclusivo de los habitantes, siempre bajo la regla de la ley.
Esta construcción jurisprudencial parece dar respuesta a las preguntas que giran en torno al depósito de confianza que los ciudadanos hacen en los funcionarios públicos y el Estado, y la expectativa de que estos
actuarán conforme a las leyes. Sin embargo, al igual que en su homónima norteamericana, en las Constituciones de la Nación Argentina, Chile, Colombia, España, México, Perú y Uruguay no hay ninguna
disposición normativa que expresamente refiera un derecho subjetivo de los ciudadanos a que la prestación de los servicios públicos debe ser realiza bajo bajo la regla de la ley.
AUTOR: ROBERTO AUGUSTO AGUILERA MARTURANO
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