Comentarios al Código Penal de la República Argentina. Parte Especial Arts. 186 a 208 Delitos contra la seguridad pública
El Derecho, a través de la Constitución Nacional, establece derivaciones jurídicas de aplicación, como el Derecho Penal, que, para el caso, debe proteger, bien se sabe, bienes o valores constituidos dentro del territorio nacional. Por tal razón, en el estudio de un delito determinado, la indagación del bien jurídico protegido, que con las normas se pretende salvaguardar, asume verdaderamente importancia al constituirse el contenido presupuestal típico, antijurídico y culpable.
La función del bien jurídico es doble. Por un lado, cumple con una función garantizadora al indicar el valor que se protege, además de las razones que existen para ello, y, por otro lado, establece la base sobre la cual se deben sistematizar los delitos. Puede ser, además, que la ofensa del bien jurídico implique el daño o el peligro o, en contraposición, que implique que la conducta del agente conlleva un peligro potencial para el mismo.
Por lo tanto, todo intento de tipificar los delitos contenidos en el título debe ser llevado a cabo individualizando los bienes jurídicos tutelados en cada caso para así lograr la fundamentación correcta del tipo.
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