Delitos de peligro y protección de bienes jurídico-penales supraindividuales
Nuevas formas de delincuencia y reinterpretación de tipos penales clásicos
He dudado mucho antes de decidirme a publicar una nueva edición de mi libro sobre los llamados delitos de peligro y los bienes jurídicos supraindividuales. En esta decisión han concurrido diversas circunstancias, pero la esencial es mi convencimiento de que su contenido sigue siendo válido y no solo eso, sino que, atendiendo a las actuales interpretaciones de algunos de los llamados delitos de peligro, por parte de la jurisprudencia, y a las intervenciones expansivas del legislador, es más necesario que nunca defender las tesis desarrolladas en ese trabajo.
No es posible discutir los “riesgos” que para la política criminal y para la dogmática penal plantea la expansión del Derecho penal. No obstante, como acertadamente señala Sarrabayrouse, pese a sus carencias no es posible renunciar totalmente a la intervención del Derecho penal en los modernos riesgos. Deberíamos añadir que no es posible no solo porque desde una perspectiva político-criminal se crea conveniente, sino también porque es irreal pensar que el legislador renuncie a esta intervención. Si se quiere ser realista, la única opción es proponer una interpretación de estos delitos que respete las garantías penales y la dogmática penal, en particular la antijuridicidad material, incluida la referencia al bien jurídico.
En ningún caso sería conveniente la relajación de las garantías, máxime sabiendo que no habrá lagunas de punibilidad. Ya que, cundo no intervenga el Derecho penal, será posible la sanción de los hechos a través del Derecho administrativo
AUTORA: MIRENTXU CORCOY BIDASOLO