Estafas y defraudaciones. Tomo I Análisis de jurisprudencia federeal, nacional y provincial. Fraudes inmobiliarios, lavado de dinero y delitos contra el Orden Económico y Financiero
Dentro del Capítulo IV del Código Penal, titulado “Estafas y otras defraudaciones”, se tipifica la defraudación por estafa, en los siguientes términos: “Art. 172. Será reprimido con prisión de
un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa
o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.
La designación del Capítulo, comenzamos mencionando, puede llamar a confusión, pues la “defraudación” por sí misma no es una “figura delictiva”, sino un “modo” particular de producir
una lesión patrimonial. Bajo esta significación, explica la doctrina, se agrupan delitos en los que el perjuicio defraudatorio se origina de diferentes maneras, y “estafa” es, al igual que el “abuso
de confianza”, una de las especies o formas en que se produce el fraude. Cuando hablamos de las estafas y defraudaciones, debe aclararse ya inicialmente que la ubicación sistemática del tema,
el título y la distribución de las distintas figuras han permitido a nuestra fecunda doctrina desentrañar varios conceptos implícitos bajo el sistema de la interpretación jurídica.
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