Responsabilidad civil hacia la unificación de sus dos órdenes
Contractual y extracontractual
La presente investigación reconoce como base la tesis doctoral que presenté y defendí en el Doctorado de Ciencias Jurídicas que cursé en la Pontificia Universidad Católica Argentina, y cuyo tema fue la unificación de la responsabilidad civil.
En el ámbito de la responsabilidad civil, tanto en Latinoamérica como en la mayor parte de Europa continental, se ha seguido un sistema dual, que divide la responsabilidad civil en dos órdenes o ámbitos: la responsabilidad contractual por un lado, y la responsabilidad extracontractual (aquiliana) por el otro.
Está muy difundida la tesis que sostiene que se trata de dos órdenes irreductibles de responsabilidad debido -fundamentalmente- a que la primera se remonta al contrato o a la obligación preexistente emanada de aquel, en tanto que, en la extracontractual, ello no se presenta, sino que se vulnera un deber general de no dañar o turbar derechos ajenos. No obstante, ello no siempre fue así. En sus orígenes, solo se hablaba de la responsabilidad por delitos y cuasi delitos (la aquiliana), en tanto que la contractual no se entendía como tal, sino tan solo como un efecto del contrato, de manera que la obligación reparatoria era la misma obligación incumplida, que simplemente cambiaba de objeto.