Sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción con fundamento en el derecho internacional. Observaciones esenciales
En el derecho argentino ha sido aceptado casi sin discusión que los delitos relacionados con actos de corrupción estatal quedan sujetos a los plazos de prescripción de la acción establecidos en el Código Penal. Cuando en doctrina se opinaba en algún caso, por el contrario, que esos delitos no prescribían, no era inusual detectar, sin embargo, cierto déficit en la fundamentación dirigida a armonizar ese criterio con una legislación interna y tratados internacionales sobre corrupción que no prevén expresamente esa consecuencia.