El orden de la Información
A lo largo de las dos últimas décadas, formidables avances tecnológicos – internet y demás desarrollos – han transformado nuestro horizonte de la información y de las comunicaciones. Las estructuras del Orden de la comunicación no se remiten y limitan al ámbito de las leyes nacionales y de la Unión Europea, sino integran más bien una unión global de producción, emisión y difusión: junto al Derecho nacional y supranacional incide y está llamado a asumir un protagonismo creciente el Derecho internacional público y privado.
Propósito de la presente reflexión es discurrir sobre la cuestión de cómo lograr bajo el Derecho una información y unas comunicaciones igualmente libres, en tanto que constituyen presupuesto material para la formación libre de conciencia y opinión de los ciudadanos.
A tal fin, la regulación alemana se cuenta cronológicamente entre las pioneras, de modo que, de un lado, ha resultado difícil al legislador alemán orientarse a precedentes y, de otro, tampoco podía remitirse a un todavía inexistente concierto internacional de los proyectos nacionales o regionales de regulación.
No hay que excluir como valor añadido, a la hora de regular los procesos de la sociedad de la información, la ambición del legislador alemán de aventurarse a un papel de vanguardia. No siendo significativo el debate doctrinal y mediático sobre el particular en España, me ha parecido que en la actual coyuntura resulta particularmente oportuno trasladar al universo cultural de lengua española el debate interno alemán, que desde hace una década está teniendo lugar en la doctrina.