Lecciones de Derecho Tributario Inspiradas por un Maestro, Tomo II
El mejor homenaje a un académico debe ser también de esa índole: académico, como lo fue quien lo inspira. Por esa razón, cuando propuse en el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario hacer un reconocimiento al profesor fallecido, pensé en que el homenaje tenía que hacerse a partir de una obra conjunta, con el aporte de la más selecta doctrina nacional e internacional, una obra de gran proyección que recogiera temas que el profesor González García estudió o debatió, o que simplemente fueran el producto de su siembra en la mente de los diversos autores, que siguiendo su magisterio han venido a profundizar para rendirle tributo. Tuvimos una acogida entusiasta y fervorosa, de tal manera que hoy podemos ofrecer una obra con cincuenta y un autores y con una diversidad temática importante, de la que dan cuenta los distintos capítulos.
A mi modo de ver, el legado fundamental de Eusebio para esta disciplina y para sus discípulos radica en sus avances sobre el contenido constitucional del tributo. Sus últimas disertaciones sobre la noción constitucional del tributo, sobre interpretación de la ley tributaria, sobre la justicia en la no tributación, sobre la equidad en las prestaciones pecuniarias obligatorias, remarcaron el ideario principalista del tributo que todos nosotros compartimos y divulgamos.
La importancia de este ideario radica en que se concentra en la esencia del tributo, en lo que trasciende más allá de tal o cual especie de exacción pecuniaria y le otorga validez filosófica a la necesidad de contribuir con las cargas del Estado. Los pilares filosóficos de Justicia, equidad, progresividad, irretroactividad fueron temas de los «Seis estudios sobre derecho constitucional e internacional tributario» de Don Eusebio, y fueron también objeto recurrente de los Congresos anuales de la Suprema Corte Federal de México que dirigió académicamente desde su primera convocatoria.
La pureza del método jurídico para la interpretación de la ley tributaria también es un legado incuestionablemente suyo, que defendió separando la interdisciplinariedad propia de la creación y efectos del impuesto sobre la fase posterior de interpretación de la norma y resolución de conflictos de un determinado sistema vigente.
Su obra temprana de derecho presupuestario penetró en el carácter ordinario de la ley presupuestaria aunque de contenido especial, cuando las tesis de estirpe francesa aun lo tenían por acto administrativo de la especie del acto condición».