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La ineficacia de pleno derecho en los negocios jurídicos

ISBN: 9789587106978

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Fecha de edición 01/01/2011
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Encuadernación

La ineficacia de pleno derecho en los negocios jurídicos

¿Qué es la ineficacia de pleno derecho y cuáles son sus consecuencias ¿Cuál es su origen ¿Tiene antecedentes en algún otro ordenamiento jurídico ¿Es una creación y una figura exclusiva del derecho mercantil colombiano ¿Es un fenómeno previsto por el Código Civil de Colombia ¿Se trata simplemente de una modalidad de inexistencia del negocio jurídico ¿En qué se diferencia con la nulidad absoluta, con la nulidad de pleno derecho, con la nulidad parcial o con la ineficacia por no producción de los efectos finales Estos son las principales cuestiones que el autor aborda en este interesante estudio con la pretensión de explicar la génesis, el desarrollo y la caracterización de este fenómeno jurídico, conocido de nombre pero desconocido en lo demás. Estos son las principales cuestiones que el autor aborda en este interesante estudio con la pretensión de explicar la génesis, el desarrollo y la caracterización de este fenómeno jurídico, conocido de nombre pero desconocido en lo demás.

Primera parte
Origen y desarrollo de la fórmula pro non scripta

1. La aequitas como fundamento del ius

2. La sucesión por causa de muerte en el Derecho romano
a. El surgimiento del favor testamenti
b. La fórmula pro 11011 scripta como expresión del favor testamenti
c. Justificaciones de la fórmula pro 11011 scripta
d. El origen de la fórmula pro 11011 scripta se circunscribe verosímilmente a la sucesión testamentaria del Derecho romano

3. La recepción de la fórmula pro 11011 scripta por los glosadores
4. La fórmula pro 11011 scripta en el antiguo Derecho español
5. La fórmula pro non scripta en el Derecho franco
6. La fórmula pro non scripta en el Derecho revolucionario francés
7. La fórmula pro non scripta en el Code Civil
8. La fórmula pro non scripta en los proyectos de Código Civil de Andrés Bello
9. La fórmula pro nOI1 scripta en el Código Civil de Chile
10. La fórmula pro 110n scripta en los códigos civiles de Colombia
11. La fórmula pro non scripta en el Código de Comercio de Colombia

12. La fórmula pro non scripta en la jurisprudencia colombiana
a. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
b. La jurisprudencia del Consejo de Estado
c. La jurisprudencia de la Corte Constitucional

13. La fórmula pro non scripta en Los códigos civiles latinoamericanos
14. La fórmula pro non scripta en el Código Civil italiano y en el Código Civil español
15. La fórmula pro non scripta en otras disposiciones del Código Civil y del Código del Consumidor de Francia
16. La fórmula pro non scripta en el proyecto Gandolfi y en el Proyecto Lando
17. La fórmula pro non scripta en el Anteproyecto de Reforma al Código Civil francés
18. La fórmula pro non scripta en el Proyecto de Estatuto del Consumidor colombiano y en la Ley 1328 de 2009  que protege al consumidor financiero
Segunda parte
Estructura de la formula pro non scripta

1. Definición de la fórmula pro non scripta
2. Consecuencias de la fórmula pro non scripta

3. La fórmula pro non scripta no se identifica con la inexistencia
a. Lo que se afirma en Colombia sobre la inexistencia
b. Los supuestos orígenes de la inexistencia
c. El aporte de los canonistas a la categoría de la inexistencia
d. El aporte de los glosadores y de los comentaristas a la categoría de la inexistencia
e. Los dos antecedentes medievales de la inexistencia
f. El Derecho romano y la categoría de la inexistencia
g. La inexistencia en Francia
h. Bello y la categoría de la inexistencia
i. La inexistencia en el Derecho colombiano
j. La inexistencia en la jurisprudencia colombiana
k. Definición de la inexistencia Y causas que la originan
l. En Colombia la inexistencia no se identifica con la nulidad absoluta
m. La inexistencia se configura sin necesidad de declaración judicial
n. Consecuencias de la inexistencia
ñ. La inexistencia no se identifica con la nulidad de pleno derecho
o. La inexistencia en el Proyecto de Código Europeo de Contratos

4. Diferencias entre la fórmula pro non scripta y la inexistencia
5. Diferencias entre la fórmula pro non scripta y la nulidad absoluta
6. Diferencias entre la fórmula pro non scripta y la nulidad de pleno derecho
7. Diferencias entre la fórmula pro non scripta y la nuJidad parcial
8. Diferencias entre la fórmula pro non scripta y la ineficacia por no producción de los efectos finales

Conclusiones generales
Fuentes
Lex XII Tabularum
Corpus luris Civilis
Intitutiones
Digesta
Codex
Gai Institutiones
Lex Romana Wisigothorum
Las Siete Partidas

Código Austriaco
Derecho Revolucionario francés
Proyectos de Código Civil de Andrés Bello
Proyecto de 1841-1845
Proyecto de 1846-1847
Proyecto de 1853
Proyecto inédito
Proyecto de Código Civil de Justo Arosemena
Código Civil del Estado Soberano del Magdalena de 1857
Proyecto de Código de Comercio de Colombia de 1958
Proyecto de Estatuto del Consumidor de Colombia

Código Civil de Argentina
Código Civil de Bolivia
Código Civil del Brasil
Código Civil de Chile
Código Civil de Colombia
Código Civil de Costa Rica
Código Civil de Cuba
Código Civil de Ecuador
Código Civil de El Salvador

Código Civil de Guatemala
Código Civil de Honduras
Código Civil de México
Código Civil de Nicaragua
Código Civil de Panamá
Código Civil de Paraguay
Código Civil del Perú
Código Civil de Puerto Rico
Código Civil de la República Dominicana
Código Civil de la República Oriental del Uruguay

Código Civil de Venezuela
Código Civil de Alemania
Código Civil de España
Código Civil de Francia
Código del Consumidor de Francia
Código Civil de Italia
Leyes de Colombia
Código de Comercio de Colombia

Código de Procedimiento Civil de Colombia
Parte General del Proyecto de Código Europeo de Contratos
Principios de Derecho Contractual Europeo
Anteproyecto de Reforma al Código Civil Francés
Jurisprudencia
Corte Constitucional de Colombia
Corte Suprema de Justicia de Colombia
Consejo de Estado de Colombia

Bibliografía

FERNANDO ALARCÓN ROJAS

Es abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia, especializado en Derecho Comercial y con un doctorado en Derecho, de la misma Universidad, como también profesor titular en la Facultad de Derecho.

Su experiencia profesional de más de treinta años comprende no sólo el ejercicio indepen­diente de la profesión de abogado sino tam­bién el desempeño de cargos en la adminis­tración de justicia y en el sector privado.