Examen de los intereses sociales
«Ha habido un cambio notable a través del mundo desde el pensar en la tarea del orden jurídico como ajuste de voluntades libres, hasta hacerle como ajuste de necesidades por satisfacer, entre las cuales constituye sólo una el libre ejercicio de la voluntad. Por consiguiente, debemos comenzar hoy desde una teoría de los intereses, es decir, de las pretensiones, demandas o deseos de los seres humanos, ya individualmente o en grupos o asociaciones o relaciones, buscan satisfacer, entre las cuales, por lo tanto, deben tenerse en cuenta el ajuste de las relaciones y el ordenamiento de la conducta por medio de la fuerza de la sociedad políticamente organizada.
Los intereses públicos son pretensiones, demandas o deseos comprendidos en la vida de una sociedad políticamente organizada y mantenidos a título de una organización. Son tratados usualmente como los reclamos de una sociedad políticamente organizada pensada como entidad legal.
ROSCOE POUND»
AUTOR: ROSCOE POUND Lincoln, 27 de octubre de 1870 – Cambridge, 30 de junio de 1964)
Insigne jurista. Fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard desde 1916 a 1936. Según el Journal of Legal Studies fue uno de los más citados estudiosos del Derecho del siglo XX. Estudió Derecho en la Universidad de Harvard.
Su filosofía fue influenciada por el pensamiento de la evolución histórica de Hegel. Se dirigió contra el historicismo alemán de Savigny, por su veneración en el antiguo Volksgeist, y contra su contraparte estadounidense, la santificación del common law inglés. Desarrolló su concepción del cambio jurídico como experiencia desarrollada por la razón.
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