Posesión de bienes muebles
Si examinamos con escrupulosidad las últimas corrientes legislativas acerca de la teoría de la posesión. Observaremos el triunfo definitivo, en la legislación y en el Derecho comparado. Del concepto objetivo que merced al influjo de Rudolf von Jhering prevaleció en el campo de la doctrina.
Es señor de la cosa aquel que conforme a las ideas ambientales, a las costumbres y a las relaciones sociales. Es considerado externamente como la persona de quien depende la cosa. Se trata de lo que yo llamaría un concepto popular o, si se quiere, un concepto social.
El público es quien fija el señorío de la cosa, teniendo en cuenta el estado de las costumbres, el medio ambiente, el grado de evolución de la vida social.
Acaso la palabra alemana más exacta hubiera sido Herrschaft, que es la correspondiente a esta idea y la que equivale precisamente a lo que nosotros llamamos señorío o potestad. No fue aceptada oficialmente, de seguro ante el temor de que su sentido, algo menos materializado quizá, evocara ante todo la idea de algo así como una potestad de carácter espiritual o acaso exclusivamente jurídica, sin poder efectivo sobre la cosa. Había que hacer consistir la posesión de un poder material suficiente.