Estudio práctico del delito de estafa en las sociedades por acciones
Estafador, dice Merlín, es el nombre que se da a un bribón que tiene la costumbre de apoderarse del dinero o de otra cosa, por astucia o trapacería; y estafa es la acción que comete el estafador al realizar sus designios.
Desprovisto de toda sanción penal especial, bajo la ley romana, este género de fraude fue considerado en el antiguo derecho francés como una de las variedades del robo. En él se confundían dos delitos absolutamente distintos. Si, en efecto, en la estafa y en el robo, la víctima queda, en definitiva, despojada de todo o parte de su haber, estos dos delitos difieren completamente por sus medios de ejecución. El robo consiste en una aprehensión física, en un acto material, que altera la posesión de una cosa determinada contra la voluntad de su propietario; en la estafa, el agente obtiene en virtud de hábiles maniobras, la entrega voluntaria del objeto codiciado.
Esto sentado, están casi de acuerdo la jurisprudencia y la doctrina para subordinar la existencia del delito de estafa a la reunión de las tres circunstancias siguientes:
1.º Empleo de medios fraudulentos.
2.º Acción de hacerse
3.° Consumación del delito por la sustracción ilícita o la tentativa de apoderamiento.
Importa insistir en estos elementos constitutivos de la estafa