El concepto de validez y otros estudios
La validez en sentido normativo no cumple ninguna función en la descripción y explicación de la realidad. Su función consiste en reforzar el orden jurídico al proclamar que las obligaciones jurídicas de ese orden no son meras obligaciones jurídicas, respaldadas por sanciones, sino también deberes morales. La noción normativa de validez es el instrumento de una ideología sostenedora de la autoridad del Estado. Cuando es usada por un cuasipositivista este sostén es incondicional. Cuando es usada por un jusnaturalista, está condicionado por alguna armonía con los standards presupuestos del derecho natural.
Si el término “validez” es tomado en el sentido en que es usado por el derecho natural (incluyendo el cuasipositivismo), es decir, para designar una cualidad moral de un sistema jurídico que otorga fuerza obligatoria a las obligaciones del sistema, el mismo no tiene sentido en una ciencia del Derecho fundada en principios empirista
ALF ROSS
AUTOR
Alf Ross (Dinamarca, 1899 – 1979)
Fue un filósofo del Derecho, formidable representante del Realismo Jurídico Escandinavo, corriente que postula la representación del Derecho vista desde un punto de vista realista y sociológica. Perteneció a la escuela empirista-emotivista de la filosofía del derecho. Visto desde el punto de vista de la clasificación de las Escuelas Iuspositivistas, como un monismo metodológico positivista, proyectado en la Escuela de Upsala.
Planteó que su filosofía del Derecho responde a dos influencias (Hans Kelsen y Axel Hagerstróm), tal como él lo admite: Sobre Hans Kelsen: «Que me inició en la filosofía del Derecho, y me enseñó la importancia del pensamiento coherente». Sobre Axel Hagerstróm: «Que me hizo ver la vacuidad de las especulaciones metafísicas en el campo del Derecho y de la Moral».