«Téngase en cuenta que el Derecho Administrativo está atravesando una fase de transición, que se presenta con singularidades; de una parte, siguen permaneciendo las estructuras autoritarias que se expresan en resoluciones administrativas; de otra, están emergiendo, de forma siempre más imperiosa, las estructuras convencionales.
Esta evolución había sido prevista en la obra y ya se habían anticipado algunos marcos teóricos de la misma en el tratamiento, no tanto de los contratos de carácter público, cuanto en los otros tipos de acuerdos y contratos: contratos de objeto público, acesivos, sustitutivos, etc.
La doctrina posterior ha tenido en cuenta estas indicaciones y las ha desarrollado. En este momento, el ámbito de la actuación de la administración que se desarrolla por acuerdos todavía se está dilatando, por lo que los asuntos más importantes son gestionados ya mediante procedimientos que comprenden una parte de carácter público, pero también una parte preponderante de naturaleza convencional.
Por ello, una teoría general del Derecho Administrativo, que quiera ser fiel al tiempo en el que se vive, debe