Teoría general de las tasas judiciales
La figura de las ‘tasas’ siempre ha sido objeto de mucha controversia, tanto en lo que se refiere a los requisitos y características para su configuración, como en su alcance y mensurabilidad.
En cuanto a la especie tributaria denominada ‘tasa’, se caracteriza por presentar como presupuesto (hipótesis normativa) la ocurrencia de un hecho revelador de una actividad estatal, directa y específicamente dirigida al contribuyente. La actividad del Estado así configurada implica, en la consecuencia normativa, la obligación de pagar el monto del tributo debido por haberse prestado algún servicio, real o potencial, o incluso el ejercicio del poder de policía.
Además, por tratarse de un tributo vinculado a la actuación del Estado, la base de cálculo, como perspectiva mensurable de la hipótesis de incidencia tributaria, debe ser utilizada para medir el costo de la actuación del Estado en relación con el respectivo destinatario. De ahí que, de acuerdo con la disposición constitucional, es esencial que, para dar lugar al cobro de una tasa, el servicio público presente las características de la especificidad (posibilidad de que el servicio se desprenda en una unidad autónoma de intervención, de utilidad o de necesidad pública, es decir, un servicio susceptible de fruición individual) y divisibilidad ( el ericio deber ser susceptible de ser utilizado separadamente por cada uno de sus usuarios).