Analogía y naturaleza de la cosa, hacia una teoría de la comprensión Jurídica
«El problema de la naturaleza de la cosa muestra una serie de aspectos, pero dos de ellos se ubican en un primer plano: uno principalmente ético y filosófico-jurídico y otro más bien jurídico-metodológico y teórico. La mayoría de los trabajos se ubican en la primera perspectiva, al menos en su punto esencial; ella parece ser la más productiva. Entre tanto, los frutos obtenidos son de dudoso valor, mientras no sea aclarado, para qué puede servir esta figura llamada naturaleza de la cosa. El aspecto jurídico-metodológico y teórico de la naturaleza de la cosa ha sido hasta ahora tratado con negligencia. En un punto negativo se reconoce, en todo caso, a la analogía y a la naturaleza de la cosa un lugar común: en relación a su carácter extraordinario, como recurso de emergencia, el que solo debe ser tomado en cuenta cuando los recursos normales para la obtención de un juicio jurídico concreto, esto es la interpretación y la subsunción, no conducen a dicho fin, porque la ley posee lagunas. Aquí se muestran los esfuerzos para evitar, dentro de lo posible, operaciones mentales lógicamente sospechosas,
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