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La cuestión de hecho. El concepto indeterminado en el Derecho civil y su casacionabilidad

ISBN: 9789564072883

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Hay existencias

Peso 360 g
Fecha de Edición 01/01/2023
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

270

Lugar de edición

CHILE

Encuadernación

Rústica

Colección

BIBLIOTECA DE DERECHO PROCESAL OLEJNIK

Editorial

OLEJNIK, EDICIONES JURÍDICAS

EAN

978-956-407-288-3

La cuestión de hecho. El concepto indeterminado en el Derecho civil y su casacionabilidad

«La cuestión acerca del significado de la idea de sistema en la Jurisprudencia constituye uno de los más debatidos problemas de la metodo­logía jurídica. En pocas controversias se mantienen aún hoy las opiniones tan tajantemente enfrentadas como en ésta. Lo persistente y enconado del enfrentamiento no puede de ningún modo sorprendernos, pues en su trasfondo se hallan cuestiones centrales de la metodología jurídica y de la filosofía del Derecho. La discusión hasta hoy adolece a menudo de que, sobre su objeto, es decir, el concepto de sistema, no se aporta claridad, ni en lo terminológico ni en el fondo. Hacer consideraciones más precisas sobre el concepto jurídico de sistema presupone obtener primeramente claridad sobre dos cuestiones: en primer lugar, sobre el concepto general, es decir, filosófico, de sistema, y, en segundo lugar, sobre la especial misión que este concepto puede desempeñar razonablemente en la Jurisprudencia. Claus-Wilhelm Canaris»

HORST-EBERHARD HENKE (02 de abril de 1927 – 05 de diciembre de 2008) Profesor emérito de la Universidad de Riel.

Tuvo como maestros a los profesores A. Blomeyer y K. A. Bettermann. Realizó su habilitación profesoral bajo el examen de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Berlín.

Consideraba el concepto indeterminado es, por cierto, una componente de normas jurídicas, mas esto por sí solo no basta para que su aplicación sea una “cuestión de derecho» casacionable. Valuada por la finalidad del instituto de la casación, la subsunción puede ser también una «cuestión de hecho» no casacionable, al igual que una constatación del cuadro fáctico. En el caso singular se la clasificará como «cuestión de derecho” o «cuestión de hecho”, según criterios jusmaterialísticos y de método.