De la garantía en la venta y en el arrendamiento de derechos industriales
“Cuando hablamos de derechos industriales, queremos referirnos a los derechos correspondientes al autor de una invención industrial, tanto antes como después de la entrega de la patente. Ciertamente el concepto del derecho industrial comprende también los derechos sobre los diseños y modelos industriales y quizá también sobre las marcas; y un estudio completo debería extenderse asimismo a éstos; pero siendo los conceptos relativos a la garantía que debe prestar el vendedor y el arrendador substancialmente comunes, hemos creído oportuno, por razones de brevedad y conveniencia para el carácter orgánico del estudio, limitarle a la materia de los derechos de propiedad sobre los inventos industriales. Es necesario examinar con la mayor brevedad el carácter y naturaleza del derecho de privilegio. No nos proponemos, por tanto, examinar todas las numerosísimas teorías formuladas a este propósito, porque esto tendría muy poca utilidad para nuestro objeto; sino solo dar una noción lo más sumaria posible. Algunos ven en el derecho en cuestión un simple privilegio concedido benévolamente, como recompensa, por la socied