Teoría general de delito
En toda sociedad, grande o pequeña, acaecen hechos contrarios al bien común: homicidio, hurto, traición. Provisionalmente, podríamos dar a estos hechos el nombre de delitos. Su misma naturaleza, fundada en la oposición al bien común, demuestra que la sociedad, si quiere vivir, tiene que reaccionar contra ellos. Y, a propósito, se desarrolla, en cierta medida, una verdadera lucha, como ocurre con las enfermedades.
La más antigua de las armas empleadas por el hombre en esta lucha es la pena. Pero ¿no tenemos otras que sirvan para el mismo fin? La res-puesta afirmativa debe ser considerada ya como una conquista indestructible de la ciencia; más bien de la civilización. Entre dichas armas se habla actualmente de las medidas de seguridad. Su utilidad, y por ello, su legitimidad, no pueden ser discutidas. Pero el campo de batalla es más vasto, o mejor, ilimitado; el maestro, el sacerdote, el médico, el abogado combaten al lado del juez y sus auxiliares.
Marca, sin duda, un progreso en esta lucha su extensión desde la pena a los medios extrapenales. Que esta extensión pueda transformarse poco a poco en una sustitución, es un punto sobre el cual es preciso no confundir la realidad con los ideales. Si un nuevo Pasteur inventase una vacuna milagrosa contra el crimen, es seguro que desde ese momento policía, prisiones y cadenas quedarían relegadas a los museos, y el Derecho penal quedaría reducido a un capítulo de la historia jurídica. No ideamos esta hipótesis por burla ni con ironía; al contrario, lo mismo que no osaríamos excluir un milagro de la ciencia, ni siquiera en esta materia, nos sonríe y sostiene la fe en un lento, pero seguro progreso de las fuerzas morales, que constituyen la más eficaz defensa contra el delito. Más por hoy y por un largo mañana, creemos que debe admitirse todavía está verdad, quizás un poco triste: que la lucha contra tales formas de daño a la sociedad no se puede realizar sin la pena.
Francesco Carnelutti