Cualquier categoría jurídica a la que nos aproximemos para conocerla, tendrá sin duda alguna muchos puntos de indudable interés, como su origen, evolución, finalidad, etc., pero tales perspectivas no ofrecerán demasiada utilidad si previamente no afrontamos el ser mismo de la categoría jurídica en consideración. Esto ocurre también con la teoría general del acto administrativo y de ahí que, sin perjuicio de abordar en los capítulos que integran esta nueva obra esas otras cuestiones, empezaremos por tratar de responder al interrogante de la importancia y trascendencia del acto administrativo.
i este interrogante, previo a todo otro como acabamos de indicar, es importante respecto de cualquier objeto, en el caso de la teoría general del acto administrativo reviste un especial interés por las tres razones siguientes:
La primera, está en que las definiciones que han dado, tanto la más valiosa doctrina —científica y jurisprudencial— como el Derecho positivo, se basan en muy diversos criterios, según el énfasis que se coloque sobre ellos, que dan lugar a no pocos desencuentros.
a segunda, por la que resulta urgente ofrecer una idea adecuada de la teoría general del acto administrativo estriba en que éste constituye, se insiste, no sólo una de las instituciones centrales del Derecho administrativo, sino que, además, es una realidad jurídica muy estrechamente unida al administrado.
l Derecho administrativo es el Estado Constitucional en acción, es el Estado Constitucional presente de manera concreta en la vida social. Por lo que puede afirmarse, sin exageración, que una gran parte de nuestra vida está literalmente rodeada de una constelación de actos administrativos. La vida cotidiana nos ofrece numerosísimas situaciones concretas.
ues bien, todas esas actividades y otras muchas que podrían proponerse como ejemplos —y obsérvese que muchos de ellos los vivimos todos los días—, que nuestro contacto es rigurosamente cotidiano. Parece, pues, evidente, que con-venga conocer una realidad jurídico-administrativa que de tal suerte condiciona nuestro vivir. La última —pero no en importancia— es integrar en pautas jurídicas el concepto de la teoría del acto administrativo, para posibilitar un real y efectivo control público, tanto por la propia Administración pública como por la jurisdicción contencioso administrativa.