Intento ocuparme de la ontología y de la metafísica en el saber jurídico. Pues todo derecho de un país civilizado ha de reconocer a las personas y al deber de lo decidido jurídicamente por los órganos más altos como realidades metafísicas que traspasan cualquier derecho positivo.
Si hablamos de ‘fundamentos ontológicos del derecho’, es decir, de los fundamentos de cada una de las decisiones que pueden ser fundamentadas en la Filosofía práctica, parece que nos enfrentamos a una tarea cuya legitimidad no está fundamentada de antemano, sino que constituye en sí misma un problema. «Síntoma de esto es el hecho de que en muchas de las discusiones actuales ‘metafísico’ e incluso ‘ontológico’ se emplean normalmente para descalificar antes que para calificar argumentos». Pero tranquilícese el lector: sólo pretendo mostrar por qué motivos la argumentación jurídica puede y debe ser prudente, razonable, no necesariamente arbitraria. Quizá sucede, a fin de cuentas, que estoy convencido de que esa reflexión que llamamos filosofía -teórica o práctica, tanto da- es ante todo cuestión de experiencia.
Francisco Carpintero Benítez