De AULO GELIO se ignora el lugar y la fecha exacta de su nacimiento, en su obra —esos capítulos escritos con el único objeto de preparar a sus hijos recreos literarios para cuando, libres de negocios, quieran proporcionar plácido descanso al espíritu — se sigue citando, después de casi veinte siglos, por los máximos juristas, en apoyo de sus opiniones.
Por eso, considero conveniente acercar a los estudiosos del Derecho de nuestro idioma todos aquellos pasajes del libro que contienen conceptos jurídicos.
No se trata de exhumar viejos textos, de hacer arqueología jurídica, sino de facilitar la lectura de impresiones y conceptos que, por su frescor, pueden considerarse absolutamente actuales; esta es la mejor demostración de su valor: el tiempo no los ha envejecido.
Si faltan capítulos de dos libros (el libro VIII y el libro XIX), ello se debe a que, en las ediciones completas, el libro VIII aparece sólo en los epígrafes de sus quince capítulos, por ser lo único que nos ha llegado, y de nada serviría que hubiéramos reproducido la rúbrica del Capítulo XII, que dice «»cuál es en los escritores antiguos el sentido de plerique omnes»», pues no sabemos si AULO GELIO lo desarrolló en un terreno jurídico; en el libro XIX, no he sabido encontrar en ningún pasaje el carácter jurídico.
Pero veamos quién fue este Aulo Gelio del que, después de casi dos milenios, se siguen leyendo sus Noches Áticas, en lengua original y en las varias a que han sido traducidas. Bien poco sabemos de él: que vivió en el siglo II de nuestra era, y algunas breves biografías de enciclopedia lo sitúan entre los años 125 y 175, siendo, pues, de esa época las Noctium Atticorum; que fue ciudadano romano, pero sin que se conozca el lugar de su nacimiento, hasta el extremo de que no falta quien lo da como nacido en África y no en Roma ni siquiera en la Península; pero, dondequiera que viese la luz, era un romano, un ciudadano del Imperio y un ciudadano de familia patricia.
Santiago Sentís Melendo