Derecho Penal. Parte General WELZEL
El derecho penal se podría imputar a la dirección ‘técnico-jurídica’ de la ciencia del derecho penal. El libro está en posición diametralmente opuesta a semejante concepción del Derecho y de la ciencia jurídica. Parte de la convicción de que el legislador no es en manera alguna omnipotente, y que está ligado a determinados límites dados en la materia del Derecho. Encontrar y llevar al conocimiento estos límites, es la misión de una tarea científica en derecho penal. Las reflexiones que llevan a esta convicción son muy simples. Las normas del derecho penal, vale decir, sus imposiciones y prohibiciones, pueden dirigirse únicamente a acciones humanas. Ningún Derecho puede imponer o prohibir algo a meros procesos de la naturaleza. Sólo en cuanto alcancen el poder finalista de creación de las acciones humanas sobre los acontecimientos de la naturaleza, el Derecho puede imponer o prohibir algo a las acciones. Este poder configurador de una acción humana, junto con los elementos que la constituyen, le está dado al Derecho. Éste no los puede crear ni modificar.
El interés principal de este libro y la idea fundamental de la teoría de la acción finalista desarrollada en él es averiguar los elementos estructurales de la acción humana, que están dados a todo legislador y a toda ciencia, en su relación real, y vincular con ellos, en forma adecuada, las características delictuales (adecuación típica, antijuricidad, culpabilidad). La teoría de la acción finalista, de ninguna manera, es algo completamente nuevo; hace mucho conocida en sus rasgos fundamentales, fue descubierta ya por Aristóteles. Ella es una verdad antigua, que sólo fue tapada por la concepción mecánica del mundo y por el positivismo del Derecho a fines del siglo pasado.
Este libro trata de desarrollar, en el ejemplo del derecho penal alemán, problemas que se presentan a todo legislador en todos los países.
HANS WELZEL