Cuatro son los tipos de teorías éticas que con más ardor han sido discutidos por los filósofos analíticos desde la publicación de Principia Ethica, de G. E. Moore, en 1903. Cada uno de estos tipos influye de cierta y determinada manera en la filosofía del derecho. Este ensayo describe los rasgos esenciales de estas teorías, y señala algunas de sus consecuencias más importantes para la jurisprudencia.
He adoptado la definición de ‘jurisprudencia’ de Julius Stone y su división tripartita en jurisprudencia analítica, jurisprudencia ética y jurisprudencia sociológica. La ‘jurisprudencia’, dice Stone, ‘es el estudio del derecho a la luz de disciplinas no jurídicas’.
Las cuestiones acerca de lo que debemos hacer o valorar son cuestiones normativas. Tradicionalmente, estas cuestiones han sido consideradas como pertenecientes a la ética normativa o a la filosofía moral. La ética normativa es aquella rama de la filosofía que trata de descubrir, justificar y formular principios normativos (reglas de conducta) objetivos.
George Nakhnikian