Preguntad en qué descansa nuestra supuesta ciencia del Derecho, cómo se justifican nuestros métodos, cuáles son las fuentes de nuestros conocimientos: ¿quién sabrá responder a estos interrogantes?
Las formas de estudiar el Derecho están en constante mutación desde los comienzos del siglo XX. El Derecho enseñado inicialmente en las Universidades era el de Códigos; se aprendía el Código y las leyes; todo el ejercicio docente consistía en aplicar el texto de las leyes a casos particulares.
Luego, las decisiones de la jurisprudencia fueron consideradas también como fuentes de Derecho; a base de una mezcla de sentencias y de leyes, se crearon pesados tratados de «dogmática jurídica».
Hoy ha hecho su entrada la sociología. Pero, cualquiera que sea el procedimiento seguido en el hallazgo del Derecho, constataremos siempre este fallo: el jurista apenas se preocupa de justificar y fundamentar su método de trabajo o de explicarnos por qué las soluciones hay que obtenerlas de tal o cual fuente: ¿por qué esa autoridad soberana reconocida a la ley?; ¿por qué esa otra escuela sigue los precedentes de la jurisprudencia?; ¿por qué ahora abrimos las puertas de la ciencia del Derecho al oleaje de la sociología?
Sobre ello la enseñanza es casi nula; y si nuestros manuales le dedican alguno de sus capítulos preliminares (o «Introducciones generales al estudio del Derecho») es de un modo tan simplista que mejor sería callarse. En realidad, los juristas —hablo de los profesores de Derecho, de sus ayudantes y de los mismos jueces— se dejan guiar simplemente por la realidad circundante; como un obrero maneja su máquina sin preocuparse de saber cómo ha sido construida.
Habría que demostrar que semejantes fuentes tienen la suficiente consistencia como para constituir una fuente de Derecho. Apenas se hace en la Universidad. Y si el lector no se ha dado cuenta de que en nuestros estudios existe este fallo, lo disculpamos; pero este Compendio de Filosofía del Derecho no es para él.
MICHEL V1LLEY