Aceptando la distinción tradicional, empezamos a hablar de los actos lícitos. Estos son aquellos actos que tienen, como elemento esencial, una exteriorización de la voluntad del hombre dirigida a efectos lícitos, es decir, sancionados por el derecho y que se denominan en las escuelas negocios jurídicos.
La teoría general que construimos del negocio jurídico no es, propiamente, una teoría romana, en el sentido de que los juristas romanos la hayan conocido como parte de su ciencia jurídica, sino que es una teoría que se ha ido elaborando, por abstracción, sobre elementos de derecho romano.
La definición que se encuentra, por lo general, entre los autores, es la siguiente: Negocio jurídico es una declaración de voluntad privada que tiende a producir un efecto jurídico.
Como ya hemos tenido ocasión de indicar, en realidad el negocio jurídico es, en la mayoría de las ocasiones, una cosa más compleja que esa mera declaración de voluntad, por lo que esta especial naturaleza debería reflejarse en su definición.Sin embargo, reconocemos que el elemento fundamental y la nota común de todo negocio jurídico, es la exteriorización de la voluntad, sobre la que hemos de fijar ahora, nuestra atención.