Frente a la necesidad de renunciar a la búsqueda de un criterio único y universal que mediante un esfuerzo analítico y conceptual pretenda definir no sólo el Derecho administrativo, sino sus instituciones, se propone seguir una opción metodológica sugerida por un importante sector de la doctrina administrativa alemana, como lo es optar más por dar una descripción de los elementos integrantes del Derecho administrativo, lo cual pasa por buscar respuesta a diversos interrogantes y en esta oportunidad pretendemos dar respuesta al primero: ¿Quién administra? Es decir, quién es el sujeto del Derecho administrativo.
Lo que cualifica al Derecho Administrativo contemporáneo en el Derecho comparado no es, por tanto, su transformación, sino la radicalidad y vertiginosidad que ha adquirido el cambio que es, ciertamente, consustancial al Derecho administrativo (L. Parejo Alfonso), reflejo de una realidad subyacente que evoluciona a un ritmo exponencial.
Asistimos, pues, cada día a la caída de un mito o al abandono de un dogma, se postulan y aceptan los nuevos paradigmas con naturalidad y los cambios son tan profundos, pero al mismo tiempo tan aparentemente asistemáticos, que cuesta interpretarlos como grandes esplazamientos o transformaciones estructurales, escondidos como están en la vorágine de una «legislación motorizada» y en la infinita multiplicación de sus centros de producción.»