El derecho público no es el conjunto de reglas que rigen las relaciones del Estado poder con sus individuos; es el conjunto de reglas establecidas en vista de la organización y de la gestión de los servicios públicos. La ley no es el mandato del Estado soberano: es el estatuto de un servicio o de un grupo. El acto administrativo no es tampoco ya el acto de una autoridad que ordena, sino el acto de un funcionario que gestione un servicio; es siempre un acto de gestión. Las diferencias a las cuales da lugar están en principio sometidas siempre al juicio de los mismos tribunales. Si el acto viola la ley, todo interesado puede demandar su anulación, no invocando un derecho subjetivo, sino en nombre de la legalidad violada.
Como el derecho privado, el derecho público moderno descansa por entero en una concepción realista y socialista. Realista en cuanto se ignora la existencia de una substancia personal detrás de los fenómenos de orden político; realista porque se prescinde de la existencia de una voluntad soberana que por su naturaleza tuviera el poder de no determinarse más que por sí misma y de imponerse como tal a todos; realista porque el sistema jurídico descanse por entero sobre un hecho, una función social que se impone necesariamente a los gobernantes. Concepción socialista, y por tanto objetivista, porque el derecho público moderno no tiene por objeto regular los conflictos colocándose entre el pretendido derecho subjetivo de los individuos y el derecho subjetivo de un Estado personificado, sino simplemente regular la realización de las funciones sociales de los gobernantes, toda vez que el recurso por exceso de poder que domina en todo el derecho público y que tiende a garantir la legalidad del acto administrativo, no se halla fundado en la violación de supuestos derechos del individuo, sino en la violación de la ley que regula la organización y el funcionamiento de un servicio público.
LÉON DUGUIT