El derecho positivo se halla en flujo permanente y en desarrollo permanente. Las instituciones del Derecho nacen y pasan y se modifican. Apenas si puede hallarse determinación alguna de un derecho positivo que no falte en algún otro derecho y, en rigor, ninguna puede encontrarse que no pueda ser considerada como inexistente en otro. Para el desarrollo del Derecho son decisivas las concepciones morales de cada época y, aun en mayor grado, las relaciones y necesidades económicas, constantemente variables.
De esta manera las proposiciones del derecho positivo se distinguen esencialmente de las proposiciones de la ciencia.
Intentó hacer comprensible el nacimiento de los conceptos jurídicos y de las normas jurídicas. También se intentó de otra manera. El punto esencial, empero, sobre el que, según parece, hay unanimidad, es este: que todas las proposiciones y conceptos del derecho son creaciones de los factores que producen el derecho; que no tiene ningún sentido hablar de un ser de ellos que exista independiente de todo derecho positivo.
Adolf Reinac