El progreso de la tecnología, de los medios electrónicos de comunicación, de la información digital han generado una interconexión entre humanos a nivel planetario, lo que permite conocerse unos a otros, comunicarse de forma rápida, transmitir información de forma digital; pero, al mismo tiempo, ha dado lugar al aparecimiento de una infinidad de nuevas conductas delictuosas.
Con la facilidad que brindan las redes sociales, el email y la mensajería electrónica, la información llega al instante y a miles de personas, siendo esto el pretexto para que infracciones como la calumnia y las expresiones en descrédito o deshonra se hayan actualizado, lo que motivaría que la ley penal sustantiva y adjetiva deba ir a la par con la tecnología para evitar la impunidad de estas infracciones contra el honor. Consecuencia de aquello, cuando este tipo de acciones se cometen en un país o ciudad, y sus efectos se concretan en otro país o ciudad distinto, se presentan, entre otros, problemas de jurisdicción y competencia, ante lo cual el principio de ubicuidad nos daría una solució.
En este libro se hace un estudio de la prueba relacionada con las infracciones antes mencionadas, en especial las que tienen que ver con medios digitales (Facebook, Whats App, Youtube); además, del procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal (calumnia) y del contravencional (expresiones en descrédito o deshonra). Finalmente, se incluye un anexo con modelos para el trámite de dichas infracciones, así como el anuncio y solicitud de pruebas periciales digitales y más.