En el abordaje crítico de la obligación en general y, específicamente, de la obligación tributaria, este trabajo utiliza un criterio lógico y metodológico que será sin duda heterodoxo si se lo compara con el de la doctrina tradicional. Porque él solo se tornó viable al tomar como punto de partida la unidad metodológica de las ciencias naturales y de las ciencias sociales, de entre estas últimas, las normativas, como la ciencia jurídica. . Y opta por el positivismo jurídico-metodológico, en la descripción de la obligación tributaria, visualizada como una categoría dogmática, como se contempla en el campo del derecho positivo. Hace pues abstracción de otras investigaciones pertinentes a lo jurídico.
Es una cuestión de mera decisión doctrinaria optar o no por el positivismo metodológico en el estudio del mundo jurídico. Metodológico, precisamente porque no elimina otros campos de investigación y pesquisa. Porque hay otros haberes que la decisión por el positivismo jurídico-metodológico no excluye. Entre esos, serán legítima la Sociología Jurídica, la Filosofía del Derecho, la Historia del Derecho, etc. Pero la aceptación del positivismo metodológico posibilitará la demarcación de la ciencia del derecho en el sentido estricto en límites precisos y rigurosos. La opción metodológica consiste en circunscribir la investigación científica al complexo normativo que integra el ordenamiento jurídico.