En el curso de nuestras reflexiones han aparecido testimonios suficientes a favor de la necesidad y de la ubicuidad de un recurso judicial a criterios de justicia compatibles con el sistema, un recurso que esta libre de apelar tanto a dogmas supuestamente irrefutables como a un desenvolvimiento historico del contenido del precepto hipoteticamente legitimado por el espiritu de la epoca. Este punto de vista critico respecto al enjuiciamiento de la rectitud de una concepcion juridica se fundamenta en la situacion mediadora, entre la norma y el conflicto social, de quien aplica el Derecho.
El intérprete tiene que hallar el Derecho con la ayuda de modelos de ordem que no son comprensibles como mandatos, sino como encargos de actualización de un fin normativo, sobre todo de un firn normativo que puede estar previamente vinculado a, e incluido en, un sinnúmero de otras referencias regulativas actuales. Con este significado, el objeto propio de los esfuerzos interpretativos lo constituye una ratio legis, que quien aplica el Derecho no solo «comprende mejor» que el legislador histórico, sino que además solo ella hace racional y comprensible en absoluto el contenido histórico de la norma.