El derecho penal clásico aisla al culpable de lo que le rodea y analiza sobre todo su voluntad en el momento en que cometió la infracción.
El derecho penal nuevo se refiere a ciertos seres sociales que tienen deberes para con la comunidad, y ve sobre todo en el criminal al individuo que atenta al orden social.
La pena clásica aplicada a un criminal normal no es, en todos los caos, defensa social, ya que su duración, frecuentemente demasiado limitada, depende de las impresiones mudables de los jueces, que, vacilantes sobre la esencia y objeto de la pena, se inclinan generalmente a atribuirle una influencia regeneradora y a considerar los culpables como susceptibles de semejante regeneración, cuando esto es una hipótesis excepcional.
Introducción
I. EL HOMBRE NORMAL O MEDIO
1. El hombre normal en sí mismo
2. El hombre normal y el ambiente
3. El hombre normal y la voluntad libre
II. EL MÉTODO CLÁSICO Y LA FILOSOFÍA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
1. El determinismo
2. El indeterminismo
III. EL NUEVO MÉTODO Y LA FILOSOFÍA DE LA DEFENSA SOCIAL
1. El principio
2. La defensa social y la libertad
3. La defensa social y las tendencias generales del derecho
4. La defensa social y las disposiciones individuales del delincuente
IV. LA NOCIÓN DEL ESTADO PELIGROSO DEL DELINCUENTE
1. Del estado peligroso del delincuente en general
2. En particular, del estado peligroso del reincidente
3. Del estado peligroso de los delincuentes defectuosos
V. RESPUESTA A LAS OBJECIONES
1. El estado peligroso y la pequeña criminalidad
2. El estado peligroso y los anormales
3. De lo arbitrario en la apreciación del estado peligroso
4. Lo arbitrario de la sentencia indeterminada
VI. DEL ESTADO PELIGROSO ANTES DEL CRIMEN Y DEL DELITO
1. El deber de intervención del Estado
2. Las reformas necesarias