Responsabilidad Civil
Estudios Italianos Contemporáneos
Consumada la primera década del nuevo siglo, el área de la responsabilidad civil continúa expandiéndose. Y modificando rápidamente su geometría al desarrollo de los mercados, a la difusión de las tecnologías y a las nuevas sensibilidades éticas y ambientales. Pero también a causa de impulsos internos al sistema. Sistema que cada vez con mayor frecuencia se encuentra sometido a las revisiones de la doctrina y jurisprudencia, así como a las influencias de la comparación jurídica y de la unificación del derecho.
Sin embargo, no se trata sólo de un movimiento expansivo, es un sector que, algunas veces, pierde terreno a causa de la intervención del legislador «un legislador cada vez más invasivo y voraz, como el Leviatán de Hobbes» y a causa de la reelaboración conceptual realizada por la doctrina. La tela se teje y se vuelve a tejer sin dar nada por descontado.
Precisamente cuando parecía que no existían más dudas sobre las hipótesis de responsabilidad objetiva, se hicieron manifiestos los problemas de la reforma del régimen jurídico de la responsabilidad del productor de bienes de consumo, en donde se ha propuesto atenuar la a favor de un sistema mixto.
Y justo cuando parecía que todos los baluartes erigidos para proteger a la administración pública, los mismos que le aseguraban un tratamiento privilegiado, habían sido conquistados, la exigencia de conservarle un área de favor ha regresado al campo de batalla, incluso en el nuevo sector de la lesión de los intereses legítimos, un sector que fue conquistado con dificultad. La propia terminología empleada, los conceptos utilizados, el sistema dogmático que se había estado elaborando en el curso del tiempo están sujetos todos a revisión. La noción de daño, de daño «injusto», de relación de causalidad, etc.