El juicio planteará una verdad concreta de hecho y de derecho. La investigación de esa verdad es más o menos directa o laboriosa. El pensamiento avanza fragmentariamente y por etapas.
La práctica permite dar algunos saltos, pero el método permanece imperioso. Cabe alcanzar la meta forzando la marcha, cabe también llegar por diversos caminos, pero nos extraviamos al desviarnos de la línea. Las cortes superiores tienen la alta función de corregir esas desviaciones, y más especialmente la Corte suprema en las concernientes al derecho. Sin embargo, el control jurídico de los juicios apenas si penetra en el proceso interno. El mismo fondo de los motivos verdaderos no siempre se corresponde con el de los motivos expresados.
El hecho concreto constituye siempre el punto de partida de la apreciación, incluso jurídica, en ese sentido, toda cuestión de apreciación constituye una cuestión de derecho concreta.