La realización de este trabajo, que arrancó como comentario a la ley e cesión de tributos de 2001, ha estado extraordinariamente condicionada por el convulso panorama normativo que afecta a la estructura misma del Estado. España camina hacia no sé sabe donde, en esta y en otras parcelas de la vida pública, siendo tantos y tan profundos los cambios que se van produciendo, que cualquier estudio sobre estas cuestiones se ve afectado derechamente en su estructura, en su función y en su objeto. No hemos podido sustraernos a esta situación jurídico-social de fondo.
Uno de los grandes méritos que tiene el trabajo que el lector tiene en sus manos radica en el atinado examen de la Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 28 de junio de 2010. Quienes elaboraron el proyecto de Ley de reforma del Estatuto catalán aspiraban, y ahí están los diarios de Sesiones, a reeditar algo tan moderno, y al tiempo tan solidario, como los regímenes de Concierto o Convenio. Que tal pretensión fuera manifiestamente contraria al texto constitucional era una minucia que no debía frenar tan arraigado y moderno impulso. Las Cortes Generales insensibles, algo, no mucho, ante tan vanguardistas pretensiones, sometieron el primitivo texto a una considerable poda, emprendiendo un camino por el que luego ha transitado el Tribunal Constitucional.