«El derecho humano a la alimentación, tal como se desprende del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se define como sigue: «El derecho a la alimentación es el derecho a tener un acceso regular, permanente y libre, sea de un modo directo, o bien por medio de compras monetarias, a un alimento cualitativamente y cuantitativamente adecuado y suficiente, que se corresponda con las tradiciones culturales del pueblo de procedencia del consumidor, y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna».»
«De todos los Derechos Humanos, el derecho a la alimentación es sin duda el más constante y más ampliamente violado en nuestro planeta. «
«El hambre tiene un cierto parentesco con el crimen organizado.»
Jean Ziegle