RÉGIMEN RESPONSABILIDAD SOCIEDADES PROFESIONALES
La Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades Profesionales regula por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la sociedad profesional en sentido estricto como profesional persona jurídica centro de imputación de las relaciones derivadas del servicio profesional prestado al cliente.
Aborda de manera exhaustiva el análisis de uno de los aspectos más polémicos del régimen jurídico de las sociedades profesionales: su régimen de responsabilidad patrimonial.
La Ley de Sociedades Profesionales en su artículo 11 prevé un doble régimen de responsabilidad para las sociedades profesionales, la responsabilidad por deudas no profesionales y la responsabilidad por deudas procedentes del ejercicio de la actividad profesional.
En este segundo caso y de manera novedosa en nuestro Derecho, se reconoce un sistema de responsabilidad concurrente y solidaria entre la sociedad profesional y el profesional actuante.
El autor desgrana todos y cada uno de los elementos que integran este sistema de responsabilidad dual desde una perspectiva crítica, buscando soluciones a cada uno de los problemas que surgen de su integración en nuestro ordenamiento societario y profesional y abordando como corolario del trabajo una serie de propuestas «de lege ferenda» que permitan que el reconocimiento de la sociedad profesional en sentido estricto en nuestro Derecho sea pleno.