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Delito de Defraudación Tributaria Tras la Reforma del Código Penal por la LO 5/2010

ISBN: 9788499031224

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Peso 380 g
Fecha de Edición 25/05/2012
Plazo de entrega

24 h

Número de Edición

1

Idioma

Español

Formato

Libro

Páginas

216

Lugar de edición

NAVARRA

Encuadernación

Rústica

Colección

MONOGRAFÍAS ARANZADI

Nº de colección

694

Editorial

ARANZADI THOMSON REUTERS

EAN

978-84-9903-122-4

La citada obra realiza desde un punto de vista crítico un análisis detallado del tipo de injusto desde una óptica mixta integrando los institutos del Derecho tributario al ordenamiento criminal como norma penal en blanco, cuestionando el autor si la reforma actual operada a través de la LO 5/2010 ha conseguido verdaderamente dar respuesta a numerosas cuestiones que siguen generando una gran litigiosidad ante los Tribunales jurisdiccionales pese a contar ya casi con la mayoría de edad desde su implantación en el vigente Código Penal de 1995. De entre las cuestiones nucleares de este delito que siguen generando conflictivdad ante los Tribunales y que se analizan con rigor y profundidad en la obra pueden citarse entre otras a modo de resumen las siguientes: –

La difícil delimitación entre las conductas derivadas de negocios indirectos (en «fraude de ley tributaria» y «simulación»), en el que sólo las segundas merecerían reproche desde el punto de vista penal. -La nueva responsabilidd penal de las personas jurídicas ( art.31 bis CP) introducida por la LO 5/2010, y el necesario control jurisdiccional en su aplicación para evitar que se aplicado de una forma mecánica a todos los delitos societarios lo que entendemos resultaría incompatible con los principios de non bis in idem y de responsabilidad objetiva proscritas por Nuestra Constitución. -La responsabilidad penal de los abogados, consultores y asesores fiscales en el ejercicio de su cargo, así como de otros representantes de la sociedad (administradores de hecho y de derecho) como partícipes del delito (en calidad fundamentalmente de «inductores» o «cooperadores necesarios»). –

Las críticas hacia la imposibilidad de aplicar la excusa absolutoria del artículo 305.4 CP ( a efectos de la exoneración de la pena) cuando el contribuyente «declare» pero «ingrese» la deuda de acuerdo con la Circular 2/2009, de la Fiscalía General del Estado y la doctrina anterior del Tribunal Supremo en esta materia. -La problemática de la disparidad del plazo de prescripción penal (5 años) con la propiamente tributaria (4 años), y la rica cauística de lso actos que dan lugar a una interrupción de la prescripción. -Los problemas concursales con el delito de blanqueo de capitales (art. 310 CP tras la reforma de la LO 5/2010), y en particular, con la aplicación conjunta de los plazos de prescripción del delito subyacente (delito fiscal) con el propiamente de blanqueo de capitales. -Los supuestos en los que de acuerdo con la Jurisprudencia los Tribunales podrían aplicar la eximente del estado de necesidad (art. 21.5 CP) en aquellos supuestos en los que se justifique la imposibilidad para el pago de la deuda tributarria por carecer del sujeto pasivo de «liquidez» como consecuencia de encontrarse en uina situación de «crisis empresarial».