Atribución de una responsabilidad jurídico penal e internacional de la inteligencia artificial
En la actualidad, las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial han convertido la ficción en realidad y por el momento nos movemos entre la placidez de los beneficios digitales obtenidos y la incertidumbre y el desasosiego de no saber quién está detrás ante la ausencia de una suficiente autodeterminación informativa y una efectiva tutela digital. Como ha destacado Charlie Brooker, creador de Black Mirror, «si la tecnología es una droga -y se siente como tal- entonces, ¿ cuáles son los efectos secundarios?»
A lo largo de esta monografía se pone de relevancia las ventajas que esta cuarta revolución industrial o revolución digital puede aportar en numerosos campos, incluido el jurídico. No obstante, tampoco se puede obviar la naturaleza bifronte de las TIC, pues ¡unto a sus efectos beneficiosos nos encontramos con la acentuación o creación ex novo de manifestaciones lesivas o delictivas que pueden incidir en distintos ámbitos de protección. Sin obviar la teoría de la subjetividad de las personas jurídicas y los planteamientos sobre una posible autonomía o responsabilidad robótica, se acude a construcciones jurídicas como la limitación del riesgo permitido, la tipificación de delitos de peligro abstracto para castigar las conductas (no los resultados) consideradas peligrosas en el uso de estos sistemas o a la aplicación de principios generales como el de prevención, precaución o diligencia debida para ofrecer soluciones jurídicas que puedan permitir resolver la problemática de atribución de responsabilidad