Procedimiento de Urgencia de la Ley de Expropiación Forzosa como Instrumento de Financiación de la Obra Pública
Muchas han sido las voces que durante años han venido predicando en el desierto la desnaturalización del sistema de garantías del instituto expropiatorio y la necesidad de una profunda reforma.
Salvo la excepción del anteproyecto de la Ley de Expropiación de Forzosa de 2003, que pronto pasó a dormir el sueño de los justos, la respuesta del legislador ha sido la de hacer oídos sordos frente a las críticas doctrinales y jurisprudenciales e, incluso, erosionar aún más las garantías de los expropiados.
El principal motivo de la ausencia de voluntad política para reformar la Ley de Expropiación Forzosa se debe a que la configuración actual del procedimiento de urgencia permite que este procedimiento pueda ser utilizado como un verdadero y efectivo sistema de financiación de la obra pública. En el que el expropiado actúa, en palabras del Tribunal Supremo, como un prestamista forzoso.
La presente obra se centra en analizar cómo funcionan en perfecta armonía las piezas del procedimiento de urgencia para permitir que pueda ser utilizado como un sistema de financiación.
Primero, conociendo los principales mecanismos de financiación de la obra pública.
En segundo lugar, verificando si el procedimiento de urgencia cuenta con los elementos necesarios para ser considerado una operación financiera.
Y por último, identificando las piezas de este procedimiento que se incardinan con tres elementos básicos de una operación financiera: la prestación, la contraprestación y el plazo.
En definitiva, destapar todos los abusos del procedimiento de urgencia que, bajo el pretexto de agilizar la ocupación de la obra pública, se ha acabado configurando para facilitar la financiación de esta.