La responsabilidad patrimonial de los Estados por el daño que cause a los particulares su incumplimiento del Derecho de la Unión Europea es una construcción jurisprudencial, originada hace menos de veinticinco años y ahora plenamente asentada. Pero también es verdad que este principio no se elaboró de golpe, sino que ha sufrido una evolución en alguno de sus pilares fundamentales. Resulta, por eso, imprescindible atender con detenimiento a lo que ha dicho el Tribunal de Luxemburgo desde entonces y analizar detenidamente su (difícil) concepto de la «violación suficientemente caracterizada» del Derecho de la Unión, como requisito para surja la obligación estatal de indemnizar.
Es un principio del Derecho de la Unión Europea —y, por lo tanto, común e indisponible para los Estados miembros—, pero su concreta aplicación es competencia de éstos. De ahí que un estudio de estas características quedaría incompleto si no se analizara su asunción efectiva en nuestro ordenamiento por parte de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. A este respecto, sin perjuicio de las obligadas referencias a las principales sentencias que reconocen el derecho a una indemnización por esta causa, merece atención específica el obligado cambio operado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo —por las consecuencias del principio de equivalencia (interpretado ad casum por el Tribunal de Luxemburgo)—, en cuanto a los requisitos procedimentales para exigir la indemnización estatal en caso de daños producidos por leyes incompatibles con el Derecho de la Unión. Asimismo, la exigibilidad del ya mencionado requisito de la violación suficientemente caracterizada en nuestro sistema público de responsabilidad es una cuestión abierta que debe analizarse muy matizadamente.
Responsabilidad Patrimonial del Estado por Incumplimiento del Derecho de la Unión Europea
ISBN: 9788498902853
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Peso | 200 g |
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Fecha de Edición | 27/07/2015 |
Plazo de entrega |
24 h |
Número de Edición |
1 |
Idioma |
Español |
Formato |
Libro |
Páginas |
239 |
Lugar de edición |
MADRID |
Encuadernación |
Rústica |
Colección |
MONOGRAFÍAS IUSTEL |
Editorial |
IUSTEL. PORTAL DEL DERECHO |
EAN |
978-84-9890-285-3 |
Presentación
PARTE PRIMERA. LA CONSTRUCCIÓN DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
I. Introducción al principio de la responsabilidad patrimonial de los Estados Unidos por el incumplimiento del Derecho de la Unión Europea
II. Construcción jurisprudencial del principio (de Derecho de la Unión Europea) de la responsabilidad patrimonial de los Estados miembros
III. El incumplimiento generador del daño: el requisito de que aquel constituya una «violación suficientemente caracterizada» del Derecho de la Unión para que surja el deber de indemnizar por el Estado
IV. Otros aspectos relevantes en la responsabilidad estatal por incumplimiento
V. La responsabilidad patrimonial del Estado por incumplimiento, un asentado principio en el ordenamiento de la Unión Europea
PARTE SEGUNDA. LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO ESPAÑOL
VI. La recepción efectiva del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado en el Derecho español
VII. Su aplicación por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
VIII. Excurso (un tanto frustrante) sobre la pérdida de oportunidad procesal en el marco del incumplimiento de la obligación de plantear cuestión prejudicial
IX. Una cuestión que ha planteado y solucionado el principio de equivalencia
X. Una cuestión que puede plantear el principio de efectividad
XI. ¿Es exigible en nuestro ordenamiento el requisito de la violación suficientemente caracterizada?
Edorta Cobreros Mendazona, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad del País Vasco