Comentarios a la Ley 8/2013, de 26 de Junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (L3R)
La ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, culmina, por ahora, una revolución del marco estatal de las políticas públicas de ordenación territorial y urbanística signada por:
a) el reequilibrio de la perspectiva tradicional del llamado proceso urbanístico gracias al abandono de la primacía de la ocupación de nuevo suelo para su transformación mediante la urbanización,
b) la fijación de fines comunes a todas las políticas públicas con incidencia territorial, colocándolas bajo el principio de desarrollo sostenible, y
c) la resintonización con el modelo de ciudad compacta propia del contexto comunitario-europeo.
Se centra, por ello, en el medio urbano para fijar, desde la óptica de su calidad, los fines comunes que a tal efecto deben perseguir todas las políticas públicas. Su importancia, dado su objeto, difícilmente puede, pues, sobrevalorarse, tanto más si se consideran, de un lado, los objetivos comunitario-europeo.
Se centra, por ello, en el medio urbano para fijar, desde la óptica de su calidad, los fines comunes que a tal efecto deben perseguir todas las políticas públicas. Su importancia, dado su objeto, difícilmente puede, pues, sobrevalorarse, tanto más si se consideran, de un lado, los objetivos comunitario-europeos en materia de ahorro y eficiencia energéticos y de lucha contra y adaptación al cambio climático, y, de otro lado, la oportunidad que las actuaciones en el medio urbano suponen para la recuperación de nuestro sector de la construcción. La obra realiza un análisis completo y crítico de las instituciones y técnicas puestas en juego, con novedades importantes, por la Ley y, en particular, el informe de evaluación de los edificios, las actuaciones edificatorias de rehabilitación y las urbanísticas de regeneración y renovación urbanas.